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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2313
Reglamento de Explosivos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/04
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las materias y objetos regulados por este reglamento habrán de estar debidamente acondicionados para su mejor almacenamiento y conservación.
2. Los productos adquiridos a terceros que se almacenen con sus envases o embalajes originales de transporte de acuerdo a las disposiciones vigentes a este respecto, cerrados, mantendrán la división de riesgo asignada para su transporte.
A los productos almacenados a granel se les atribuirá por defecto la división 1.1.
Todo ello a los efectos de seguridad en su posterior transporte, de acuerdo con lo dispuesto en las reglamentaciones sobre transporte de mercancías peligrosas y, en su defecto, en este título.
3. El acondicionamiento de dichas materias y objetos se efectuará mediante envases o embalajes, salvo que estuviera autorizado otro acondicionamiento por la autoridad competente.
4. Los explosivos no podrán extraerse de sus envases salvo para su manejo o adecuada utilización.
1. A los efectos de este título, se entenderá por:
a) Envase, el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias u objetos explosivos.
b) Embalaje, la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases.
2. Los envases podrán ser exteriores, si se trata de envases que carecen de embalaje o elemento de protección, o interiores, en caso de existir.
1. Todo envase exterior o embalaje deberá ajustarse a un tipo de construcción sometido a pruebas y homologado con arreglo a las disposiciones sobre envases y embalajes de las reglamentaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
2. En el exterior de los envases exteriores y embalajes deberán figurar las marcas, duraderas y visibles, que indiquen su conformidad al tipo de diseño homologado y las señales de peligrosidad que les correspondan según la normativa aplicable, así como las etiquetas que permitan identificar su contenido conforme a la ITC número 15.
3. A estos envases y embalajes les será de aplicación lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuando proceda, así como sus disposiciones de desarrollo.
En cada envase exterior o embalaje deberán figurar, redactados al menos en castellano, las frases:
a) «Riesgo de explosión por choque, fricción o fuego».
b) «Protéjase de fuentes de calor. No fumar».
Los envases y embalajes vacíos, no limpios, que presenten señales de contener residuos peligrosos, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su eliminación o inertización según lo establecido en la ITC número 12.
Los productos regulados en este reglamento no podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que no estén sometidas a la normativa que afecta a dichas mercancías peligrosas.
La expedición de los explosivos se ajustará en todo momento a lo establecido en la Reglamentación para el transporte de mercancías peligrosas correspondiente al modo concreto de transporte.