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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-3550
Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/04/01
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La declaración por la que se reivindique una prioridad nacional o extranjera prevista en el artículo 31 de la Ley, indicará, tal como se establece en el artículo 2.2.e) del presente Reglamento, la fecha de la solicitud anterior, el Estado en el cual o para el cual ha sido efectuada, así como el número que le ha sido atribuido. La reivindicación de prioridad implicará el pago de la tasa correspondiente.
2. Cuando la reivindicación de prioridad se considere relevante para determinar la patentabilidad de la invención, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá exigir al solicitante que aporte, en el plazo de dos meses desde la comunicación o dieciséis meses desde la fecha de prioridad más antigua reivindicada, aplicándose el plazo que expire más tarde, una copia certificada de la solicitud anterior emitida por la oficina de origen, salvo que dicho documento obre en los archivos de la Oficina Española de Patentes y Marcas o cuando esté disponible desde una biblioteca digital aceptada por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si la solicitud anterior no estuviera redactada en español el solicitante aportará igualmente una traducción al español de dicho documento dentro del mismo plazo. Si no se aporta la copia certificada y, en su caso, la traducción al español en el plazo prescrito, el derecho de prioridad no se considerará válidamente reivindicado.