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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-3550
Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/04/01
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El informe sobre el estado de la técnica mencionará los elementos del estado de la técnica de que disponga la Oficina Española de Patentes y Marcas en el momento de establecer el informe, que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud, sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos o las secuencias biológicas.
2. Cada mención será realizada en relación con las reivindicaciones correspondientes. En la medida de lo posible, se identificará la parte concreta del documento citado.
3. El informe sobre el estado de la técnica deberá distinguir en los documentos mencionados entre los que han sido publicados antes de la fecha de prioridad, entre la fecha de prioridad y la fecha de presentación y en la fecha de presentación o posteriormente. El informe sobre el estado de la técnica mencionará la clasificación de la solicitud de patente, según la clasificación internacional de patentes.
4. Todo documento que se refiera a una divulgación oral, a un uso o a cualquier otra divulgación que haya sido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de patente, será mencionado en el informe sobre el estado de la técnica, precisando, si existe, la fecha de la publicación del documento y de la divulgación no escrita.
5. El informe sobre el estado de la técnica se acompañará de una opinión escrita, preliminar y no vinculante, acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente parece ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial, así como si la solicitud reúne las condiciones de la Ley y del presente Reglamento.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Ley, se realizará el informe sobre el estado de la técnica, acompañado de la opinión escrita, en el supuesto de que no se hubiera realizado el informe de búsqueda internacional para la totalidad de la solicitud internacional o que la solicitud nacional incluyera elementos sobre los cuales no se hubiera realizado búsqueda en la fase internacional.