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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Son órganos con competencia en materia de Policía Local los siguientes:
a) El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat (Ivaspe).
b) El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.
c) El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
d) El Comité de Ética y Transparencia en la actividad policial.
e) El Comité de Asuntos Internos.
2. Los órganos colegiados procurarán que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
El Ivaspe es el órgano adscrito al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad al que corresponde la formación y el perfeccionamiento profesional de las policías locales así como el desarrollo de la investigación en esta materia.
1. Es competencia del Ivaspe la realización de las pruebas de acreditación de la fase previa a las que se refiere esta ley, así como la organización e impartición de cursos de capacitación, básicos, de perfeccionamiento o de promoción, en materia de Policía Local. La superación de los cursos que se establezcan reglamentariamente como preceptivos para el acceso a las diferentes escalas y categorías de policía constituirá un requisito necesario para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
2. Además de otras que se puedan establecer en el desarrollo de esta ley, el Ivaspe tendrá las siguientes funciones básicas:
a) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de Policía Local.
b) La creación del marco en el que se deberá desarrollar el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario.
c) La promoción de convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes.
d) La participación en los procesos de selección, formación y promoción de las distintas escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local.
3. El Ivaspe será responsable del desarrollo y mantenimiento de un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y a las policías locales.
4. El Ivaspe se constituye como referencia para el estudio, diseño y planificación de los estudios académicos relacionados con la seguridad pública, así como de colaboración con las instituciones universitarias en el establecimiento de estudios de alto nivel en esta materia.
5. Se garantizará la actividad del Ivaspe, en relación con la realización de prueba e impartición de cursos, en las tres provincias de la Comunitat Valenciana.
Se crea el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.
Corresponden al Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:
a) Analizar, estudiar e informar, de oficio o a instancia de parte, las diferentes cuestiones en materia de seguridad pública que acontezcan en la Comunitat Valenciana.
b) Formular conclusiones, recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores en materia de seguridad, gestión de recursos humanos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, medios técnicos e infraestructuras, así como sobre sistemas de información relacionados con la seguridad.
c) Constituir un foro de intercambio, comunicación y propuestas entre administraciones y organismos públicos así como con la sociedad civil.
d) Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la seguridad en la Comunitat Valenciana, tanto de forma general como por colectivos o sectores.
e) Realizar la prospectiva y análisis de las demandas en materia de seguridad en el ámbito territorial y competencial de la Comunitat Valenciana.
f) Fomentar la participación ciudadana y promover relaciones con instituciones similares, en los términos previstos en la normativa sobre participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
1. El Pleno del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana estará integrado por:
a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de Policía Local.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la subdirección general competente en materia de coordinación de las policías locales.
c) Vocalías:
1. Tres personas en representación del Gobierno de España en la Comunitat Valenciana con competencias en la materia de seguridad, designadas por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.
2. Tres personas en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designadas por la persona que tiene atribuida la presidencia de la federación.
3. Una persona en representación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.
4. Una persona en representación de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.
5. Una persona en representación del Cuerpo Nacional de Policía en la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Jefatura Superior de Policía de la Comunitat Valenciana.
6. Una persona en representación de la Guardia Civil de la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente el mando de la VI zona de la Guardia Civil.
7. Una persona en representación de la seguridad privada, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana de entre las asociaciones representativas de las empresas de seguridad privada con presencia en la Comunitat Valenciana.
8. Una persona en representación del sistema universitario valenciano, designada a propuesta de quien ostente la Presidencia del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente.
9. Una persona en representación de la administración de justicia designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
10. Una persona en representación de cada uno de los departamentos del Consell competentes en materia de seguridad, justicia, igualdad, agricultura, industria, comercio, medio ambiente, urbanismo, vivienda, educación y patrimonio cultural, tecnología de la información y comunicaciones, designada por el titular del departamento correspondiente.
11. Una persona en representación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana designada por su órgano de gobierno.
12. Una persona en representación de las ONG que puedan tener incidencia en el ámbito de estudio del observatorio, designada por la coordinadora valenciana organizaciones no gubernamentales.
2. La Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana podrá convocar a las sesiones del pleno hasta tres personas profesionales de reconocido prestigio en distintos ámbitos y actividades profesionales vinculadas a los temas a tratar, conforme al orden del día de la convocatoria, las cuales actuarán con voz pero sin voto.
3. La Secretaría del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana recaerá en una persona funcionaria de carrera del grupo A1, titulada en derecho, del departamento del Consell competente en materia de Policía Local.
4. La persona que ostente la vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana en los casos de ausencia o enfermedad.
5. El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana procurará que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
1. El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana funcionará en pleno o en las comisiones de trabajo que se constituyan, que podrán ser sectoriales en función del tema a tratar, o territoriales para aquellos asuntos que requieran un tratamiento diferenciado para un ámbito territorial concreto. Las comisiones de trabajo podrán ser presididas por la vicepresidencia.
2. El Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada semestre, así como, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus componentes.
3. Sus reuniones serán convocadas por la presidencia, al menos con siete días de antelación. Al tratarse de una materia como la seguridad, el plazo de convocatoria podrá reducirse a 48 horas en caso de urgencia.
4. Para el desarrollo de sus funciones, se articulará la colaboración con el Ivaspe, a través del Centro de Investigación de Seguridad y Emergencias (CISE), así como con otras instituciones y órganos y servicios de materias relacionadas de la administración autonómica, local y con instituciones nacionales e internacionales.
5. En lo no previsto en esta ley, en materia de funcionamiento y régimen jurídico, el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana se regirá por lo establecido reglamentariamente o, en su defecto, por las normas establecidas para los órganos colegiados con representación de distintas administraciones públicas.
El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de carácter técnico adscrito al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, al que corresponde prestar asesoramiento y apoyo técnico en relación con el ejercicio de las funciones de coordinación previstas en el artículo 3 de esta ley.
1. El Gabinete Técnico de coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación de informes, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana o por el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.
2. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana podrá también realizar las funciones previstas en el apartado anterior a iniciativa de las alcaldías, o de los órganos superiores de otras administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de Policía Local, mediante una petición dirigida a la dirección del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.
Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán mediante un reglamento del Consell. En su composición se procurará que se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
1. El Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana es el órgano de carácter consultivo en materia de ética y deontología con la finalidad de coadyuvar a mejorar la calidad del servicio policial y constituir un espacio de reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública.
2. El Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana se adscribe al departamento del Consell competente en materia de Policía Local, el cual asignará los medios personales y materiales necesarios para asegurar su funcionamiento.
1. Las funciones del Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana son las siguientes:
a) Informar a los órganos y autoridades competentes en materia de ética policial sobre las medidas a adoptar para la mejora del comportamiento y el sometimiento de la actuación policial a los principios básicos de imparcialidad, integridad, dignidad personal y profesional, con el fin de mejorar la imagen pública de las policías locales de la Comunitat Valenciana, la calidad de la prestación del servicio policial y sus relaciones con la ciudadanía.
b) Elaborar dictámenes e informes y, en su caso, dar respuesta a las cuestiones que le dirijan la persona titular del departamento con competencias en materia de Policía Local y las personas titulares de las alcaldías como responsables de la seguridad en los respectivos municipios, así como dictaminar, a petición de estas, sobre la adecuación de determinadas conductas a los principios éticos policiales.
c) Realizar propuestas, por iniciativa propia o previa solicitud de los órganos competentes, para la elaboración y actualización de la normativa deontológica policial y, en su caso, su codificación, mediante la redacción y actualización de un código de ética de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.
d) Valorar y difundir el conocimiento científico y la doctrina más relevante emanada de la práctica judicial de aplicación al campo de la ética policial.
e) Formular recomendaciones a las administraciones competentes sobre el desarrollo de acciones de comunicación pública dirigidas a impulsar un mejor conocimiento del código de ética policial y difundir un modelo de relación con la ciudadanía plenamente acorde con las exigencias de una sociedad democrática.
f) Colaborar con los organismos competentes en materia de formación e investigación policial y de seguridad, en especial para la determinación de los contenidos éticos y deontológicos de los cursos de formación impartidos por el Ivaspe a las policías locales de la Comunitat Valenciana y de las acciones formativas de los diferentes colectivos con funciones en materia de seguridad, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las necesidades específicas derivadas de la violencia sobre las mujeres y los colectivos más vulnerables.
g) Velar por la adecuación de la normativa policial a la estructura de la propia organización y al ámbito de actuación del personal policial al servicio de las administraciones públicas valencianas.
h) Preparar los estudios e informes que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
i) Colaborar y prestar apoyo a otros órganos y autoridades.
j) Otras funciones que le encomienden las autoridades de seguridad y los órganos de coordinación y participación del sistema de seguridad de la Comunitat Valenciana.
k) Seguimiento de los planes de igualdad locales recogidos en el artículo 51 de esta ley sobre principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los cuerpos de la Policía Local.
2. Para el ejercicio de sus funciones en materia de ética policial y transparencia, el Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana podrá solicitar a los cuerpos de policía de la Comunitat Valenciana, siempre a través de las autoridades de las que dependen, la documentación e información relativa al ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las limitaciones que se deriven de la legislación policial y procesal vigente. Quienes integran los cuerpos de policía de la Comunitat Valenciana tienen el deber y la obligación general de colaboración y cooperación con el comité en el ejercicio de sus funciones.
3. Las personas integrantes del Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana desarrollarán sus funciones de acuerdo con los principios de independencia, objetividad, imparcialidad e integridad personal.
4. De la actividad que realice este comité se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
1. El Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana estará integrado por once personas, nombradas por la persona titular del departamento del Consell competente en materia de Policía Local, a propuesta de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, y previa comparecencia pública ante dicha comisión de las personas aspirantes con objeto de valorar su idoneidad. De entre las personas componentes, la persona titular del departamento competente en materia de Policía Local designará a la que ocupe la presidencia.
2. Las once personas componentes que integran el Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana serán profesionales, que podrán estar en activo o no, y tienen que ser designadas:
a) Cinco entre personas de los ámbitos académico o profesional, con acreditada solvencia y experiencia en disciplinas del conocimiento de las ciencias jurídicas y sociales, y en los ámbitos de la seguridad pública y la policía.
b) Tres entre personas que ejerzan, o hayan ejercido, la jefatura de un cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana con una permanencia mínima de diez años en el cargo, y que se hayan distinguido por su competencia e idoneidad profesional.
c) Dos personas entre integrantes de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad mínima de quince años en la Policía Local, que se hayan distinguido por su competencia e idoneidad profesional.
d) Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
3. Las personas que integren el comité serán nombradas por un periodo de cuatro años.
4. Las personas miembros del comité que no tengan la consideración de personal al servicio de las administraciones públicas tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio por la asistencia a sus sesiones, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
5. Podrán asistir a las sesiones del comité, con voz pero sin voto, y siempre previa invitación de la presidencia, otras personas expertas o técnicas en materia de seguridad, de asesoría externa y entidades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y de los valores éticos y democráticos, y profesionales de la policía de reconocido prestigio.
6. En la composición y posterior renovación de las personas miembros del comité se respetará el principio de paridad de género.
En materia de funcionamiento y régimen jurídico, el Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana se regirá por lo establecido reglamentariamente o, en su defecto, por las normas que rigen para los órganos colegiados con representación de distintas administraciones públicas.
1. Se crea el Comité de Asuntos Internos, adscrito al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, como órgano especializado de colaboración con la administración local en la tarea de control de la legalidad de la actuación del personal integrante de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, así como de vigilancia del cumplimiento del código deontológico de la Policía Local de la Comunitat Valenciana. Dicho órgano prestará servicios de asesoramiento, averiguación e investigación respecto de aquellos actos y situaciones contrarios al ordenamiento jurídico en materia administrativa que pudieran realizar quienes componen los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
2. El Comité de Asuntos Internos actuará a instancia de la máxima autoridad del ayuntamiento, previa petición de esta a la dirección del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, y llevará a cabo sus funciones, en todo caso, con respeto al principio de autonomía municipal y a las competencias de las autoridades locales en materia de Policía Local. La autoridad local, tras instar a la actuación del comité, vendrá obligada a poner a su disposición toda aquella documentación que guarde relación con los hechos sometidos a su consideración, quedando facultado el comité para realizar entrevistas y averiguaciones entre los miembros del cuerpo de Policía Local. Si, como resultado de las averiguaciones previas e investigaciones practicadas, el Comité de Asuntos Internos observase algún tipo de infracción del ordenamiento jurídico, lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente, así como de la autoridad municipal, al objeto de que esta adopte las medidas oportunas, previa instrucción, en su caso, de expediente disciplinario.
3. Corresponde asimismo al Comité de Asuntos Internos proponer, a instancia de la alcaldía correspondiente, una terna de personal funcionario de policía que no pertenezca al cuerpo de Policía Local del municipio solicitante, para el desempeño de las funciones de instrucción y secretaría en los procedimientos disciplinarios por infracciones graves y muy graves.
4. El comité estará compuesto por siete personas, todas funcionarias del grupo A1 o A2. Cinco de ellas pertenecerán a cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, correspondiendo a dos personas funcionarias de carrera de la Generalitat las funciones de asistencia técnica.
5. Los demás aspectos relativos a la composición, adscripción y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.