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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-2876
Prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/02/23
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un subsidio de defunción para hacer frente a los gastos de sepelio.
1. Será beneficiario del subsidio de defunción quien haya soportado los gastos del sepelio del sujeto causante. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden; por la viuda, hijos o parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
2. Si no existiese persona alguna que atendiese al sepelio del fallecido, lo hará la Mutualidad Laboral, sin que los gastos ocasionados puedan exceder de la cuantía señalada para esta prestación.
El subsidio de defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación de la siguiente cuantía:
a) Cinco mil pesetas, cuando el beneficiario sea alguno de los familiares del fallecido, que se mencionan en el número 1 del artículo anterior.
b) El importe de los gastos ocasionados por el sepelio, sin que pueda rebasarse la cantidad señalada en el apartado anterior, cuando el subsidio se satisfaga a la persona distinta de los indicados familiares, que demuestren haber soportado tales gastos.