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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-19762
Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/09/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Consejo de Gobierno podrá apreciar, por mayoría de cuatro quintos del número legal de Consejeros la imposibilidad física o material transitoria del Presidente para el desempeño de sus funciones pasando a ejercitarlas en calidad de Presidente interino, el Consejero que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la presenten Ley le corresponde sustituirle, desde la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia.
2. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior, será comunicado, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes, al Presidente de la Junta con expresión de los motivos y remisión, en su caso, de los justificantes que lo fundamenten.
3. El presidente de la Junta convocará al Pleno de la misma, el cual, en base a los motivos y justificantes que haya presentado el Consejo de Gobierno y a las informaciones que estime oportuno recabar, podrá, por mayoría absoluta, revocar el acuerdo del Consejo de Gobierno.
4. Revocado el acuerdo del Consejo de Gobierno por la Junta, se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia, recuperando el Presidente del Principado la plenitud del ejercicio de las funciones del cargo.
1. El Presidente suspendido en sus funciones, podrá ser rehabilitado cuando comunique al Consejo de Gobierno que han desaparecido las circunstancias que motivaron la suspensión, y lo acuerde éste en la forma prevista en el apartado 1 del artículo anterior.
2. El acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno será comunicado al Presidente de la Junta, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo precedente.
3. Si fuese acordada la rehabilitación, el Presidente de la Junta dará cuenta al pleno de la misma en la primera sesión que celebre. En otro caso, procederá en la forma que se determina en el apartado 3 del artículo anterior.
4. El Consejo de Gobierno deberá reunirse en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
5. El acuerdo de rehabilitación se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia.
1. El Presidente interino ejercerá las funciones del cargo, salvo las de definir el programa de gobierno y de nombrar y cesar Consejeros. En el caso de vacantes en la titularidad de alguna Consejería, el Presidente interino encomendará el despacho de la misma a otro Consejero, dando cuenta por escrito a la Junta.
2. La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior a cuatro meses.