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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-19762
Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/09/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Al Presidente del Principado en su condición del Presidente del Consejo de Gobierno le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
a) Establecer la línea programática de la acción del Consejo de Gobierno cuya actividad dirige, y disponer la continuidad de la misma.
b) Nombrar y cesar en sus cargos a los Consejeros.
c) Disponer la sustitución de los Consejeros en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
d) Convocar, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir los debates y deliberaciones del Consejo de Gobierno y, en su caso, de las Comisiones Delegadas.
e) Velar por el cumplimiento de las directrices generales de la acción de gobierno y de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
f) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
g) Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de normas de carácter general.
h) Solicitar dictamen del Consejo de Estado en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.
i) Plantear ante la Junta General del Principado, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
j) Velar por la ejecución, cuando corresponda al Consejo de Gobierno o a los Consejeros, de las decisiones de la Junta general del Principado y por que sean cumplimentadas las peticiones de información de ésta les dirija.
k) Autorizar los gastos que le correspondan, según las normas vigentes.
l) Conferir los nombramientos para cargos de la Administración del Principado y la designación, cuando le corresponda, de representantes de la Comunidad Autónoma en Organismos e Instituciones, previa aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.
m) Dar cuenta a la Junta general del Principado de los recursos de inconstitucionalidad y del planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
n) Ejercitar en casos de urgencia y dando cuenta con posterioridad al Consejo de Gobierno, las acciones que correspondan en vía jurisdiccional en relación con los intereses, bienes y derechos del Principado.
o) Cuantas facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a la legislación vigente no recogidas en los párrafos precedentes.