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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12093
Ley de protección de los espacios naturales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en los parques naturales se establecerán en los planes rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán las siguientes determinaciones:
a) Las directrices generales de ordenación y uso del parque.
b) La zonificación del parque natural, delimitando áreas de diferente utilización y destino.
c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del parque.
d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.
e) Las previsiones económicas o de otro orden, necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones.
f) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos.
g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o reunión.
h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del parque.
Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales serán elaborados por la Agencia de Medio Ambiente y tramitados según el procedimiento siguiente:
a) Aprobación inicial por la Comisión Rectora de cada parque.
b) Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas Entidades y particulares lo deseen.
A tal efecto, el plan estará expuesto en la Agencia de Medio Ambiente, en la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Consejería de la Presidencia, y en los Ayuntamientos afectados.
c) Valoración de las observaciones y sugerencias recibidas por la Comisión Rectora y envío de las mismas, junto con el plan, a informe de la correspondiente Junta del Parque.
d) Formulación por la Comisión Rectora del Parque de la propuesta definitiva que se elevará, por conducto del titular de la Consejería de la Presidencia, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por decreto.
Las previsiones de planificación y actuación de carácter anual, necesarias para el desarrollo de los objetivos contemplados en los planes rectores de uso y gestión, se recogerán en programas anuales de gestión de cada parque.
A tal fin, las Comisiones Rectoras de los parques elaborarán los correspondientes proyectos en el segundo trimestre del año anterior, que serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.
En las reservas naturales se elaborarán también planes rectores de uso y gestión, de características y contenidos análogos a los anteriores, que serán tramitados de la siguiente forma:
a) Serán aprobados inicialmente por la Agencia de Medio Ambiente, siendo sometidos, a continuación, a información pública por plazo de un mes.
b) Simultáneamente, será remitido para su información, en el mismo plazo, a los Ayuntamientos afectados.
Con los informes y alegaciones recibidos, la Agencia de Medio Ambiente elaborará una propuesta final, que se elevará a la aprobación definitiva, en su caso, por decreto del Consejo de Gobierno.
En los países protegidos y monumentos naturales la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en la propia norma de declaración de dichos espacios.