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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-20343
Ley de las Policías Locales de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/08/09
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Policía local de cada Municipio se integrará en un Cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por Reglamento.
2. El mando de la Policía local es ejercido por el Alcalde, que puede delegar las correspondientes atribuciones, de acuerdo con la normativa vigente.
3. El mando inmediato de la Policía local corresponde al Jefe del Cuerpo.