4. En los términos que se determinen, el Consejo Rector podrá acordar, por unanimidad, delegar en la Comisión Delegada todas o algunas de las competencias recogidas en los párrafos c), d), f), g), h), i) y k) del apartado 1 de este artículo, con las siguientes condiciones: en los supuestos de los párrafos c) y d), habrá de ser para casos concretos; en los de los párrafos f) y g), el importe de las operaciones aprobadas no podrá superar los 300 millones de pesetas; en el párrafo h) el importe de las operaciones previstas no podrá superar los 300 millones de pesetas, o ser de cuantía indeterminada, y en el párrafo k) el importe no podrá superar los 25 millones.