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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-1365
Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/01/21
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los órganos de gobierno y administración de la GISE son el Consejo Rector, la Comisión Delegada, en su caso, y la Dirección de la Gerencia.
El Consejo Rector de la GISE estará formado por:
Presidente: El Secretario de Estado de Seguridad.
Vocales: El Subsecretario del Ministerio del Interior; el Director general de la Guardia Civil; el Director general de la Policía; el Director general del Patrimonio del Estado; el Director general de Presupuestos; el Director de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo; el Secretario general técnico del Ministerio del Interior; el Director general de Administración de la Seguridad; el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio del Interior, y el Interventor Delegado en el Ministerio del Interior.
Secretario: designado por el Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, entre funcionarios de nivel superior que tengan la condición de licenciado en Derecho.
1. Corresponde al Consejo Rector, además de la alta dirección y representación de la GISE, la aprobación de los planes generales de actuación, los de compra, venta y permuta de inmuebles y en particular:
a) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto y en tanto no se opongan a lo previsto en las Leyes 30/1992 y 6/1997.
b) Crear, en su caso, una Comisión Delegada de la GISE, estableciendo su composición y funciones.
c) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.
d) Acordar el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la GISE en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y los Tribunales de Justicia.
e) Proponer a los órganos competentes para su aprobación el proyecto de organización y estructura de la GISE, así como las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
f) Aprobar las enajenaciones y adquisiciones de bienes inmuebles de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
g) Aprobar los contratos que celebre la GISE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997.
h) Autorizar la firma de todo tipo de convenios con entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
i) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones y actos de trámite dictados por el Director de la Gerencia.
j) Aprobar el anteproyecto de presupuestos.
k) Autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento de la GISE, dentro de los límites de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
l) Aprobar el inventario de bienes y derechos de la GISE.
m) Instar la modificación o disolución de la GISE, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.
n) Aprobar las cuentas anuales para su rendición al Tribunal de Cuentas.
ñ) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la GISE mediante la dirección, impulso e inspección de todas sus actividades.
2. La relación de competencias del Consejo Rector señalada en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de cualquier otra competencia que le atribuyan este Estatuto o la normativa vigente.
3. Las resoluciones y actos del Consejo Rector agotarán la vía administrativa.
4. En los términos que se determinen, el Consejo Rector podrá acordar, por unanimidad, delegar en la Comisión Delegada todas o algunas de las competencias recogidas en los párrafos c), d), f), g), h), i) y k) del apartado 1 de este artículo, con las siguientes condiciones: en los supuestos de los párrafos c) y d), habrá de ser para casos concretos; en los de los párrafos f) y g), el importe de las operaciones aprobadas no podrá superar los 300 millones de pesetas; en el párrafo h) el importe de las operaciones previstas no podrá superar los 300 millones de pesetas, o ser de cuantía indeterminada, y en el párrafo k) el importe no podrá superar los 25 millones.
Igualmente, en los términos que se determinen, el Consejo Rector podrá acordar, por unanimidad, delegar en la Dirección de la Gerencia todas o algunas de las competencias señaladas en los párrafos e), l) y ñ) del apartado 1 de este artículo.
Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar la representación del Consejo Rector de la GISE.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de su Secretario.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Rector.
El Consejo Rector se ajustará en su funcionamiento y en el régimen de sus acuerdos a lo establecido en este Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.
El Consejo Rector podrá crear una Comisión Delegada con la composición y funciones que el mismo determine, dentro del ámbito de las propias, según lo dispuesto en la Ley 66/1997 y en el presente Estatuto.
La Dirección de la Gerencia, que será asumida por el Director general de Administración de la Seguridad, es el órgano ejecutivo de la GISE.
Corresponde a la Dirección de la Gerencia:
a) Representar de forma ordinaria a la GISE en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante los Tribunales y Administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector y de su Presidente.
b) Asistir al Presidente en la vigilancia y cumplimiento del Estatuto.
c) Desarrollar y ejecutar los planes aprobados.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión Delegada.
e) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Delegada, en su caso.
f) Estudiar, para su elevación al Consejo Rector, el proyecto de organización y estructura de la GISE, así como las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
g) Dirigir y coordinar los distintos servicios y unidades de la Gerencia.
h) Negociar con entes públicos y privados la firma de convenios y contratos y proponer, en su caso, al Consejo Rector la resolución que proceda.
i) Ordenar los gastos y pagos de la GISE y efectuar toda clase de cobros cualquiera que sea su cuantía.
j) Elaborar la memoria anual de actividades de la GISE, así como proponer al Consejo Rector el anteproyecto de presupuestos.
k) Formular y elevar para su aprobación al Consejo Rector las cuentas anuales.
1. La Dirección de la Gerencia se estructura en una Secretaría General con nivel orgánico de Subdirección General, subdividida a su vez en dos Áreas: una de Régimen Interior y otra de Gestión.
2. Las funciones de asesoramiento jurídico e intervención de las actuaciones de la GISE serán asumidas por los órganos que realizan estas funciones en el Ministerio del Interior, con las atribuciones normativamente previstas.
1. A la Secretaría General le corresponde:
a) Administrar el personal y el régimen interior de la GISE.
b) Realizar la gestión económico-administrativa y financiera.
c) Gestionar la adquisición de bienes muebles con arreglo a la Ley 13/1995.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos.
e) Tramitar los expedientes que tengan relación con adquisiciones, enajenaciones y permutas de inmuebles.
f) Elaborar las cuentas anuales de la GISE.
g) Desarrollar actuaciones y gestiones en materia patrimonial y urbanística referentes a los inmuebles encomendados a la GISE.
h) Contribuir con sus informes y actuaciones a la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado.
i) Realizar la identificación física y jurídica actualizada de los bienes inmuebles y gestionar la tasación de los mismos por los organismos especializados.
j) Elaborar los pliegos de condiciones para las adquisiciones, enajenaciones y demás operaciones referentes a inmuebles.
k) Formular propuestas de actuación de la GISE.
l) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos de la GISE.
2. Las funciones descritas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) corresponderán al Área de Régimen Interior y las aludidas en los párrafos g), h), i), j), k) y l) serán desempeñadas por el Área de Gestión.