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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15799
Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Cuenta General de la Comunidad de Madrid que forma la Intervención General se remitirá a la Cámara de Cuentas antes del día 31 de julio del año siguiente al que se refiera.
2. La Cámara de Cuentas examinará la Cuenta General y la contrastará con las cuentas parciales que deban rendirse a la Cámara, dentro de los cinco meses siguientes a su recepción, a fin de que el informe sobre la misma se incorpore a la Memoria anual de conformidad con lo previsto en el artículo 8.
3. El informe sobre la Cuenta General incluirá una Declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas.