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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15799
Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los perceptores o beneficiarios de subvenciones, créditos, avales o cualquier otra ayuda otorgadas con cargo a los Presupuestos o procedentes de entidades integrantes del sector público, así como los particulares que administren, recauden o custodien fondos o valores estarán obligados a rendir a la Cámara de Cuentas las cuentas que la Ley exija.
Dichas cuentas se remitirán a la Cámara dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico correspondiente.
2. El examen de las cuentas que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas consistentes en subvenciones, créditos o avales del sector público, se extenderá tanto a la comprobación de que las entidades de que se trate se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas, como a sus resultados.