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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15799
Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En el ejercicio de su función fiscalizadora, corresponde a la Cámara de Cuentas las siguientes competencias:
a) La fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid y de las cuentas parciales.
b) La fiscalización de las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público madrileño.
c) La fiscalización de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
d) La fiscalización de la situación y las variaciones del patrimonio del sector público madrileño.
e) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, celebrados por los sujetos integrantes del sector público madrileño.
f) La fiscalización de la utilización de los caudales y efectos públicos procedentes de los sujetos integrantes del sector público madrileño.
g) La fiscalización de la concesión y aplicación de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por los sujetos integrantes del sector público madrileño, así como de las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
h) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Madrid.
1. En el ejercicio de su función de fiscalización la Cámara de Cuentas comprobará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos públicos.
2. La fiscalización deberá extenderse, asimismo, al análisis de la utilización de los recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos, al coste de los medios elegidos para su consecución y a si tales medios se utilizaron en la forma más adecuada.
3. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje correctamente la realidad económica del sujeto controlado.
1. Para el ejercicio de su función de fiscalización la Cámara de Cuentas empleará las técnicas y procedimientos de auditoría que resulten idóneos a la fiscalización pretendida.
2. No obstante lo anterior, en el ejercicio de la citada función de fiscalización, la Cámara de Cuentas analizará la eficacia de los sistemas de control de legalidad y regularidad internos, evaluando las estructuras y procedimientos de la gestión económica financiera. A estos efectos, la Cámara de Cuentas podrá recabar y utilizar los datos correspondientes a cualquier función interventora o de control interno que se haya efectuado en los sujetos del sector público.
3. La Cámara de Cuentas elaborará un Manual de Procedimiento de control externo, donde se recojan las técnicas y procedimientos de auditoría que se vayan a aplicar en la fiscalización de la gestión.
1. La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización mediante la emisión de informes. Dichos informes, así como las alegaciones y documentación presentados por los sujetos fiscalizados, se integrarán en una Memoria anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 31 de diciembre de cada año.
2. La Cámara de Cuentas podrá emitir, en cualquier momento, a petición de la Asamblea de Madrid, o por iniciativa propia en los casos en que lo entienda pertinente por razones de urgencia, informes relativos a las funciones de fiscalización descritas en el artículo 4 de la presente Ley, que se elevarán directamente a la Asamblea de Madrid.
3. La Memoria Anual y los informes previstos en el apartado anterior se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma.
Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» las Resoluciones que sobre dicha Memoria e informes adopte la Asamblea.
1. En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además de lo previsto en el artículo 6 de la presente Ley, las infracciones o prácticas irregulares que observe y, en su caso, las medidas que considere más adecuadas para depurar las presentes responsabilidades.
2. Asimismo, los informes valorarán la racionalidad de la ejecución del gasto, el cumplimiento de las previsiones presupuestarias de los sujetos fiscalizados y su resultado económico y financiero.
3. La Cámara de Cuentas, en sus informes, podrá proponer la adopción de cuantas medidas considere pertinentes para la mejora de la gestión económica y financiera del sector público y de los procedimientos de control interno.
Asimismo, podrá formular propuestas tendentes a la mejora de la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados por el sector público madrileño.