2. La Cámara de Cuentas podrá emitir, en cualquier momento, a petición de la Asamblea de Madrid, o por iniciativa propia en los casos en que lo entienda pertinente por razones de urgencia, informes relativos a las funciones de fiscalización descritas en el artículo 4 de la presente Ley, que se elevarán directamente a la Asamblea de Madrid.