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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15799
Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización mediante la emisión de informes. Dichos informes, así como las alegaciones y documentación presentados por los sujetos fiscalizados, se integrarán en una Memoria anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 31 de diciembre de cada año.
2. La Cámara de Cuentas podrá emitir, en cualquier momento, a petición de la Asamblea de Madrid, o por iniciativa propia en los casos en que lo entienda pertinente por razones de urgencia, informes relativos a las funciones de fiscalización descritas en el artículo 4 de la presente Ley, que se elevarán directamente a la Asamblea de Madrid.
3. La Memoria Anual y los informes previstos en el apartado anterior se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma.
Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» las Resoluciones que sobre dicha Memoria e informes adopte la Asamblea.