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1. La propuesta del Contrato de Gestión, que tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con los Planes de Acción Anuales y el Plan de Acción Plurianual anterior, se elaborará por la Presidencia, que la elevará al Consejo Rector.
2. El Consejo Rector deberá aprobar la propuesta y remitirla al Ministerio de Ciencia e Innovación para su aprobación en el primer trimestre del último año de vigencia del anterior Contrato de Gestión, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
3. La aprobación del Contrato de Gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios de Ciencia e Innovación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de Gestión anterior.