4. La contratación de profesores especialistas será de carácter temporal, a tiempo completo o parcial, según las necesidades del sistema educativo, formalizándose por escrito de acuerdo con el modelo que, al efecto, se establezca por el titular de la Consejería de Educación y en el que deberá constar la materia a impartir, dedicación horaria semanal, duración total, el régimen económico aplicable, causas de resolución por incumplimiento y el régimen sancionador.