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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-17181
Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/10/30
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El objeto de esta Ley es la regulación de la gestión de los residuos en el ámbito territorial de Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalidad en materia de ordenación del territorio, de protección del medio ambiente y de preservación de la naturaleza.
El objetivo general de esta regulación es mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Cataluña, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental y, en particular:
a) Previniendo los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna.
b) Eliminando las molestias por ruidos y olores.
c) Respetando el paisaje y los espacios naturales y, especialmente, los espacios protegidos.
d) Impidiendo el abandono, el vertido y, en general, toda disposición incontrolada de los residuos.
e) Fomentando, por este orden, la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material.
1. Se entiende por:
a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del que su poseedor o su poseedora se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.
b) Persona productora: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad produzca residuos como productor o productora inicial y cualquier persona, física o jurídica, que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.
c) Persona poseedora: la persona productora de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de gestor o gestora de residuos.
d) Gestión: la recogida, el transporte, el almacenaje, la valorización, la eliminación y la comercialización de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la vigilancia de los lugares de descarga después de su clausura o cierre. No se considera gestión de residuos la operación de reciclaje en el origen de los residuos que se reincorporan al proceso productivo que los ha generado.
e) Rechazo: residuos o fracciones no valorizables.
f) Valorización: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.B de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos II.A y II.B de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y publicados en el anexo 1.B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
g) Eliminación: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE y publicados en el anexo 1.A de la Orden MAM/304/2002.
h) Espacio degradado: el suelo afectado por vertidos incontrolados de residuos, cuyas características no se ven alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración superior a los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente.
i) Suelo alterado: el suelo cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que superan los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente o los 50 mg/kg de hidrocarburos totales de petróleo y que no tienen la consideración de suelo contaminado, dado que el análisis de riesgo realizado ha resultado aceptable para la salud humana o el medioambiente.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende también por:
a) Recogida: la operación consistente en recoger, clasificar o agrupar residuos para transportarlos.
b) Transporte: la operación de traslado de los residuos desde el lugar de recogida hasta las plantas de reciclaje, tratamiento o eliminación.
c) Almacenaje: la operación de depósito temporal de los residuos, previa a las operaciones de reciclaje, tratamiento o eliminación.
d) Comercialización: la operación de venta o transferencia de subproductos y materias o sustancias recuperadas para reincorporarlas al proceso productivo.
e) Bolsa de caja: cualquier bolsa utilizada para transportar la compra y que se puede llevar en una sola mano gracias a la confección de las asas, como bolsas camiseta, bolsas de asa troquelada, bolsas de asas de plástico flexible, bolsas de asas rígidas, bolsas de asas de cuerda, y cualquier otro tipo de bolsa con asas.
f) Bolsa de entrega a domicilio: cualquier bolsa, con o sin asas, utilizada por los servicios propios o subcontratados por los puntos de venta de mercancías o productos para transportar y entregar a domicilio la compra de sus clientes.
3. A los efectos de la gestión, se entiende por:
a) Residuos municipales: residuos generados en los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, y también los que no tienen la consideración de residuos especiales y que por su naturaleza o composición se pueden asimilar a los que se producen en dichos lugares o actividades. Tienen también la consideración de residuos municipales los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; los animales domésticos muertos; los muebles, los utensilios y los vehículos abandonados; los residuos y los derribos procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
b) Subproductos: los residuos que se pueden utilizar directamente como materias primas de otras producciones o como sustituto de productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de someterlos a operaciones de tratamiento.
c) Reciclaje: las operaciones de recuperación de los productos o sustancias contenidas en los residuos.
d) Tratamiento: la operación o conjunto de operaciones de cambio de características físicas, químicas o biológicas de un residuo con el fin de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias valorizables, facilitar el uso como fuente de energía o favorecer la eliminación.
e) Depósito controlado: la instalación de eliminación de los residuos que se utiliza para su deposición controlada en la superficie o bajo tierra.
f) Desechería: el centro de recepción y almacenaje selectivos de productos para la reutilización y de residuos municipales para tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización y la disposición final.
g) Residuos comerciales: residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios. Son equiparables a esta categoría, a los efectos de la gestión, los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con lo que establece esta Ley.
h) Centro de recogida y transferencia: instalación en la que se descargan y almacenan los residuos para transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.
i) Residuos industriales: materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza la persona productora o poseedora de los cuales tiene voluntad de desprenderse y que, de acuerdo con esta Ley, no puedan ser considerados residuos municipales.
j) Valorización material: cualquier procedimiento, incluido el reciclaje, que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, excluida la utilización de los residuos como fuente de energía.
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley los residuos que se originan en Cataluña y los que se gestionan en su ámbito territorial.
2. Se excluyen de la aplicación de esta Ley:
a) Los residuos radiactivos.
b) Los residuos resultantes de la prospección, la extracción, el tratamiento y el almacenaje de recursos minerales y de la explotación de canteras.
c) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de la explotación agraria.
d) Los explosivos desclasificados.
e) Las aguas residuales.
f) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.
1. Deben regularse por reglamento la producción y la gestión de los residuos. Pueden establecerse regulaciones específicas para determinadas categorías de residuos si lo exige su naturaleza, características o requisitos especiales de gestión, y si lo requiere la necesaria adaptación al progreso científico y técnico.
2. Se promoverán anualmente acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales. La promoción de estas acciones incluirá medidas destinadas a:
a) Establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica, en los municipios de menos de cinco mil habitantes en que la distancia, la dispersión demográfica y la cantidad de residuos producidos condicionan económicamente la prestación de este servicio, y también en los municipios en que la afluencia de la población estacional condiciona económicamente y logísticamente la prestación de este servicio.
b) Impulsar y consolidar el uso de los productos reciclados y reciclables para los que no hay un mercado consolidado y tienen dificultades por competir, en igualdad de condiciones económicas de mercado, con otros productos similares producidos con materias primas naturales de primera generación.
c) Fomentar y establecer líneas de ayuda económica para los entes locales, en función del esfuerzo con que contribuyen a la recuperación y la valorización material del conjunto de fracciones que componen los residuos y que sean objeto del servicio de recogida municipal.
1. El Gobierno elaborará un programa general de coordinación del conjunto de acciones necesarias para promover lo siguiente:
a) La reducción de la producción de los residuos y de su peligrosidad, en las fases sucesivas de diseño, producción, distribución y comercialización de bienes, y de prestación de servicios.
b) La reutilización de los residuos.
c) La recogida selectiva de los residuos.
d) El reciclaje y otras formas de valorización material de los residuos, incluida la utilización de éstos para la restauración paisajística y topográfica, fomentando el aprovechamiento de los recursos que contienen.
e) La valorización energética de los residuos la recuperación de los cuales se lleve a cabo con un alto nivel de eficiencia energética, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
f) La eliminación.
2. La acción ambiental de la Generalidad se dirigirá también a promover la regeneración y la restauración de los suelos y de los espacios degradados, y a impedir la contaminación del suelo.
3. Las acciones a que hace referencia el apartado 1, en el orden jerárquico establecido, tienen el carácter de prioritarias en la política ambiental de la Generalidad y de las entidades locales en esta materia y se concretarán en los planes y programas correspondientes. Los planes y los programas pueden ponderar, motivadamente, la prioridad de las diversas acciones, siempre que se garanticen los objetivos establecidos por el artículo 2.
4. Los programas de gestión de las diferentes administraciones públicas especificarán objetivos cuantificables de prevención y de valorización, y destinarán recursos para alcanzar estos objetivos.
5. Junto con el programa general y los programas de gestión de residuos que lo despliegan, el Gobierno aprobará el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, de acuerdo con el trámite establecido por el artículo 58.2 de la Ley reguladora de bases de régimen local y el artículo 149 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Posteriormente, el Gobierno debe dar cuenta de la aprobación del Plan a la comisión competente del Parlamento.
6. El programa general, los programas de gestión de residuos que lo despliegan y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se aprobarán por decreto del Gobierno y se revisarán periódicamente en el plazo que se especifique, que no puede ser superior a seis años. En la elaboración y la revisión del programa general, de los programas de gestión y del plan territorial sectorial mencionados se incluirá una evaluación ambiental de acuerdo con la normativa aplicable sobre evaluación de las repercusiones de planes y programas sobre el medio ambiente y se garantizará el acceso a la información sobre las medidas establecidas, y también la consulta y la participación de los entes locales, los agentes sociales y la ciudadanía. El Gobierno dará cuenta de la aprobación de los decretos a la comisión competente del Parlamento.
7. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales tiene naturaleza jurídica de plan territorial sectorial, de acuerdo con lo que determina la Ley 23/1983, del 21 de noviembre, de Política Territorial, y tiene el contenido establecido por el artículo 8.
8. El programa de gestión de residuos municipales de Cataluña tiene naturaleza jurídica de plan sectorial de coordinación, de acuerdo con lo que determina el artículo 148 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y tiene el contenido establecido por el artículo 9.
Las medidas que la Administración de la Generalidad adopte en el marco de esta Ley tendrán los objetivos siguientes:
a) Informar y asesorar sobre la utilización de tecnología adecuada para conseguir la reducción progresiva de la producción de los residuos y de su peligrosidad y fomentar el tratamiento en origen.
b) Fomentar la valorización de residuos para obtener materias primas o energía, o bien para cualquier otra utilización.
c) Evitar el abandono incontrolado de los residuos y restaurar las áreas degradadas por descargas incontroladas.
d) Prevenir las dificultades de la eliminación de determinados residuos.
e) Promover el desarrollo de las infraestructuras físicas y de gestión necesarias, ya sea directamente ya sea mediante la cooperación con otros organismos públicos o privados.
f) Fomentar e impulsar sistemas organizados de gestión de residuos.
g) Cualquier otro que derive de la aplicación de la normativa básica del Estado y la normativa de la Unión Europea.
1. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales debe determinar los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selección de residuos, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales, que deben dar servicio a los diferentes ámbitos territoriales, y, si procede, establecer su localización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y reciclaje del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales también debe determinar los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión.
2. La Generalidad asume la financiación de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña, en la cuantía y forma que se determine en el mismo plan territorial, y que debe ser aprobado por el Gobierno.
3. El planeamiento territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos y las demás figuras de planeamiento o proyectos de implantación de instalaciones para la gestión, el tratamiento y el depósito de residuos urbanos, industriales y de la construcción deben ser coherentes con el planeamiento territorial parcial y con el planeamiento de protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.
4. El planeamiento urbanístico debe ser coherente con las determinaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. Para la implantación en el territorio de instalaciones de gestión de residuos municipales, puede tramitarse, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística, un plan especial urbanístico autónomo, siempre que esté previamente previsto por el Plan territorial sectorial y no entre en contradicción con figuras de especial protección en suelo no urbanizable del planeamiento general o territorial que sean de aplicación, ni con figuras de protección y gestión del patrimonio natural, en especial los espacios en planes de espacios de interés natural (PEIN), parques naturales, corredores ecológicos, zonas de especial protección para las aves (ZEPA) o lugares de importancia comunitaria, ni con otras figuras de protección de la biodiversidad o de montes de utilidad pública u otras figuras de protección de la Unión Europea.
5. La aprobación del plan especial urbanístico a que se refiere el apartado 2 habilita a la Administración competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas y de lo establecido en la legislación sectorial.
1. El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña determinará lo siguiente:
a) Los objetivos que se han de alcanzar en la gestión de los residuos municipales en Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 6.
b) Las prioridades de las actuaciones necesarias para la gestión de los residuos municipales de Cataluña, de acuerdo con las medidas establecidas por el artículo 7 y con la finalidad de garantizar los objetivos de esta Ley.
c) Los métodos y los procedimientos de tratamiento y gestión de los residuos municipales aplicables a cada zona, de acuerdo con las instalaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
d) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades de gestión de residuos municipales.
e) La regulación de los órganos que, con participación de los entes locales, deben coordinar las actuaciones de gestión de residuos municipales, tanto en el ámbito general de Cataluña, como en relación con cada una de las instalaciones del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
2. Los ayuntamientos ejercerán las competencias de programación, planificación, ordenación y ejecución en materia de gestión de residuos de los residuos municipales de acuerdo con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña, que, en todo caso, debe garantizar la autonomía local para prestar los servicios de gestión de residuos municipales bajo su responsabilidad.
3. La Agencia de Residuos de Cataluña realizará el seguimiento de la ejecución del Programa de gestión de residuos municipales, y lo evaluará. Si un ayuntamiento incumple las determinaciones de este programa, la Agencia de Residuos de Cataluña le recordará el deber de cumplirlas y le advertirá de la posibilidad de que se apliquen las medidas siguientes:
a) Si al cabo de tres meses de la advertencia el ayuntamiento persiste en el incumplimiento, la Agencia de Residuos de Cataluña puede denegarle la posibilidad de obtener ayudas con cargo al fondo económico regulado por el artículo 32.
b) Si el incumplimiento puede afectar a la consecución de los objetivos para la gestión de los residuos municipales establecidos en el Programa, la Agencia de Residuos de Cataluña se puede subrogar en el ejercicio de la competencia municipal de gestión de residuos, de conformidad con el régimen y el procedimiento establecidos por el artículo 151 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
4. La Agencia de Residuos de Cataluña presentará con periodicidad bienal un informe al Parlamento sobre el grado de cumplimiento de las determinaciones del Programa de gestión de residuos municipales, sobre la evaluación de los resultados obtenidos y sobre las medidas que ha adoptado para garantizar la adecuación efectiva del ejercicio de las competencias municipales a las determinaciones de este programa. Asimismo, presentará al Parlamento los datos económicos que se derivan de la ejecución del contrato programa establecido entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.
1. Para reducir la producción de los residuos y su peligrosidad se fomentará lo siguiente:
a) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles que favorezcan la reducción de los residuos, la concentración, el ahorro de recursos naturales y energía, y que reduzcan los riesgos para el medio y la salud de las personas.
b) La fabricación, la comercialización y el uso de productos cuyo ciclo de vida permita recuperarlos o reutilizarlos como subproductos o materias primas.
c) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles para el tratamiento de las materias o sustancias peligrosas contenidas en los residuos.
d) Las administraciones públicas catalanas velarán para que en la redacción de las prescripciones técnicas de la contratación pública se apliquen criterios de sostenibilidad y protección ambiental, y fomentarán, cuando sea posible, la compra de productos procedentes de la valorización de residuos.
2. Se establecerán medidas económicas y fiscales orientadas a promover la reducción de la producción de residuos, el tratamiento para reducir la peligrosidad, la valorización material y el reciclaje. Las medidas orientadas a la reducción de residuos de envases y embalajes son prioritarias.
3. Las administraciones públicas promoverán la investigación para la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad.
4. El Gobierno, en el marco de sus competencias, velará para que todos los planes de prevención de residuos se ajusten a lo que establece esta Ley.
5. Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de caja o de entrega a domicilio de cualquiera material plástico, incluido el plástico en general, el plástico oxodegradable y el plástico biodegradable, a excepción de las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente, en los puntos de venta de mercancías o productos.
1. Para la recogida selectiva de residuos se atenderá a las posibilidades de valorización de estos residuos y, en todo caso, a los condicionantes que imponen las estructuras y los sistemas actuales de gestión de las diferentes categorías de residuos, incluidas las deyecciones ganaderas.
2. Siempre que sea aconsejable, de acuerdo con los requisitos y los condicionantes señalados en el apartado 1, el Gobierno puede acordar, previa consulta a la comisión de gobierno local o el órgano que la sustituya, implantar sistemas de recogida selectiva para determinadas materias o sustancias y fomentarla para otros.
3. La implantación del sistema de recogida selectiva para residuos no municipales debe comportar obligaciones económicas a los entes locales.
4. Los municipios gozan de la potestad de reglamentar la recogida selectiva de los residuos municipales atendiendo a las determinaciones específicas que resultan de la legislación de la Generalidad en la materia y, en particular, del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
En el marco del programa general definido por el artículo 6, se elaborarán y desarrollarán líneas de actuación específicas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a:
a) Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos especiales y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo sostenible.
b) Promover la participación activa en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad y en la implantación de la recogida selectiva.
c) Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes de un solo uso, especialmente de los de difícil reutilización, reciclaje o valorización material.
d) Evitar la degradación de espacios naturales, garantizando la conservación de los suelos, y promover la regeneración.
e) Fomentar el uso de las deyecciones ganaderas como fertilizante orgánico.
Las administraciones públicas fomentarán la investigación en el campo de la valorización y el desarrollo del sector económico de valorización de residuos, especialmente el de los colectivos de economía social.
1. Para el reciclaje y la valorización material de los residuos, se promoverá lo siguiente:
a) Plantas de reciclaje y valorización material para determinadas materias o sustancias.
b) Métodos, sistemas y técnicas de recuperación de los productos o sustancias que contienen los residuos.
c) Canales y mecanismos de comercialización de los productos y sustancias recuperadas y los subproductos.
d) Instrumentos que favorezcan la valorización material de los envases recogidos selectivamente.
e) Otras acciones dirigidas a obtener materias primas secundarias.
2. La promoción de plantas de reciclaje y valorización material se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones de la sección segunda del capítulo IV del título primero.
3. Las administraciones públicas procurarán establecer en sus actuaciones los instrumentos más adecuados para favorecer el uso de sustancias y productos recuperados. Asimismo, las administraciones públicas utilizarán, cuando sea posible, productos elaborados, total o parcialmente, con materiales reciclados.
Para la utilización de los residuos como fuente de energía, se pueden adoptar las medidas siguientes:
a) La preparación de los residuos con el fin de facilitar el uso y la comercialización como combustible.
b) La promoción de las técnicas y los sistemas de aprovechamiento energético de los residuos.
c) Otras acciones dirigidas a utilizar los residuos como fuente de energía.
1. La eliminación de los residuos se sujeta al principio general de limitación a las fracciones residuales no susceptibles de valorización, según las técnicas existentes.
2. Sólo pueden ser objeto de eliminación las fracciones residuales tratadas previamente.
Esta disposición no es aplicable a los residuos cuyo tratamiento es técnicamente inviable o no contribuye al cumplimiento de los objetivos de protección de la salud y del medio ambiente.
1. El programa general, los programas de gestión y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se orientarán a:
a) La suficiencia de las instalaciones de valorización material y de eliminación de los residuos para la gestión de todos los residuos que se generan en Cataluña y, en su caso, en un ámbito territorial determinado.
b) La gestión de los residuos originados en el territorio de Cataluña, de conformidad con el principio de proximidad.
c) La valorización de los residuos como vía prioritaria de gestión de residuos.
2. La valorización material de los residuos será prioritaria sobre la aplicación de los principios de suficiencia y de proximidad.
1. Para hacer efectivos los principios establecidos por el artículo 17, se pueden aplicar las técnicas siguientes:
a) Delimitar zonas del territorio a efectos de adscribir determinados residuos a instalaciones concretas en el marco del programa general, los programas de gestión y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
b) Someter a control previo las actuaciones de expedición de residuos fuera de Cataluña y someter a autorización la importación de residuos procedentes de otros territorios, de acuerdo con el régimen aplicable a cada tipología de residuos. Para el otorgamiento de la autorización se atenderá a las determinaciones que resulten del programa general a que hace referencia el artículo 6.
2. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico incluirán la gestión de los residuos que se originan en el ámbito territorial respectivo y establecerán las prescripciones pertinentes, de acuerdo con la naturaleza del instrumento de planeamiento de que se trate y las determinaciones de esta Ley. A estos efectos, el planeamiento general contendrá las determinaciones correspondientes dentro del sistema de equipamientos o de servicios técnicos que establezcan las reservas de suelo necesarias para la ejecución de las instalaciones de gestión de residuos previstas, de acuerdo con la legislación vigente.
3. Se declara de utilidad pública o de interés social, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o la ampliación de instalaciones de almacenaje, valorización y eliminación de residuos.
4. Se constituirán comisiones de seguimiento, con participación social, que velen por el funcionamiento correcto de las instalaciones de gestión de residuos de interés general y estratégico y de las instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración. La forma de constitución y las normas de funcionamiento de estas comisiones serán objeto de desarrollo reglamentario.
Para la regeneración de los espacios degradados, para el control de los suelos alterados y para la recuperación de los suelos contaminados, debe tenerse en cuenta:
a) Que están obligadas a asumir el coste de las operaciones de regeneración de los espacios degradados, de control y mejora de los suelos alterados y de recuperación de los suelos contaminados y, si procede, a elaborar a cargo los estudios de investigación y análisis de riesgo necesarios para determinar estas operaciones, las siguientes personas:
1.º Las personas causantes de la posible contaminación, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una.
2.º Subsidiariamente a las anteriores, y por este orden, las personas propietarias de los terrenos y las personas poseedoras, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona.
b) Que las medidas de regeneración, control, mejora y recuperación de un suelo deben llevarse a cabo del modo y en los plazos establecidos por la autoridad competente.
c) Que las actuaciones de regeneración de espacios degradados deben ser ordenadas por el ayuntamiento, o, si procede, por el consejo comarcal, donde se encuentra situado el espacio degradado.
d) Que la acción de gobierno de la Generalidad encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña debe llevarse a cabo dando asistencia a los entes locales y cooperando con ellos, y, si eso no es suficiente, aplicando la subrogación o la ejecución subsidiaria que establece el artículo 151 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
e) Que las competencias que en relación con los suelos alterados y contaminados corresponden a la Generalidad son ejercidas por la Agencia de Residuos de Cataluña. Corresponde al director o directora de la Agencia iniciar y resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados, aprobar los proyectos de recuperación y desclasificar el suelo que ha dejado de estar contaminado. Corresponde también al director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña aprobar los programas de control y seguimiento y los planes de mejora ambiental de los suelos alterados.
f) Que las personas causantes de la contaminación de un emplazamiento están obligadas a recuperarlo en función del uso urbanístico vigente existente cuando se produjo la contaminación, de modo que no se pueden requerir medidas de saneamiento complementarias derivadas de un nuevo uso del suelo, salvo que haya sido promovido por ellas mismas. En cualquier caso, es el promotor del nuevo uso quien debe adoptar las medidas adicionales de recuperación.
1. Las personas causantes de una alteración del suelo y, a falta de estas, por este orden, las personas propietarias o poseedoras del mismo, cuando presentan a la Agencia de Residuos de Cataluña la valoración detallada de riesgo a que se refiere el artículo 4.3 del Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deben presentar un programa de control y seguimiento periódico del suelo, o de los vapores o de las aguas subterráneas, que permita valorar la evolución de las sustancias contaminantes en el tiempo y el espacio. Este programa debe ser aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de seis meses a contar desde su presentación.
2. Los resultados de los controles periódicos realizados en cumplimiento de los programas a los que se refiere el apartado 1 deben presentarse a la Agencia de Residuos de Cataluña con la periodicidad que se haya establecido en la resolución de aprobación. Cuando la evolución de la alteración se estime técnicamente no favorable, la Administración puede requerir la aportación de un plan de mejora ambiental, que debe ser aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de seis meses a contar desde su presentación.
3. La Agencia de Residuos de Cataluña debe llevar un registro administrativo de los suelos alterados en el que se haga constar la información ambiental relativa a su emplazamiento. Este registro es de acceso público, en los términos que establece la normativa vigente en materia de acceso a la información en materia de medioambiente.
1. Se considera histórica la contaminación o la alteración de un suelo producida antes del 28 de agosto de 1994, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/1993, reguladora de los residuos. En caso de que no se pueda determinar el momento temporal en el que se produjo la contaminación o la alteración, se presume histórica la que tiene el origen en una actividad implantada antes de la fecha mencionada, con independencia de su continuidad en el tiempo.
2. En los suelos en los que se detecta una contaminación considerada histórica, las medidas de descontaminación deben tener como finalidad devolver a este suelo la capacidad para desarrollar las funciones propias del uso a que estuviese destinado según el planeamiento vigente en el momento en el que se produjo la contaminación, garantizando unos niveles de riesgo aceptables de acuerdo con aquel uso del suelo. En los casos históricos, por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental, se permiten medidas de descontaminación recuperación tendentes a reducir la exposición, siempre y cuando incluyan medidas permanentes de contención o confinamiento de los suelos afectados. No se considera medida permanente de contención la mera pavimentación en superficie.
3. Si la acción contaminante se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1993, se considera nueva y las medidas de recuperación del suelo deben tener como finalidad el restablecimiento del mismo al estado anterior a la contaminación o, si este no es conocido, hasta llegar a un nivel de riesgo aceptable de acuerdo con el uso vigente presente, sin perjuicio de lo establecido por la letra f del artículo 19. En este caso de nueva contaminación deben aplicarse obligatoriamente técnicas de recuperación tendentes a la eliminación del foco o de reducción de la concentración de los contaminantes en el suelo. Excepcionalmente pueden admitirse la contención o el confinamiento si se demuestra la imposibilidad técnica, económica o ambiental de otras soluciones de recuperación.
1. En el trámite de obtención de autorizaciones o licencias que comportan un cambio de uso de un suelo que previamente ha soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, el ente competente para otorgarlas requiere la presentación por parte del solicitante de un estudio detallado del suelo y, si procede según los resultados, de un análisis de riesgo realizado de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Esta información debe remitirse a la Agencia de Residuos de Cataluña, que debe emitir un informe preceptivo previamente al otorgamiento de las autorizaciones o licencias que habilitan la actuación, la actividad o la obra.
2. La descontaminación de un suelo puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo que sean incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que estas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.
Cuando se considere necesario la administración que declara el suelo contaminado puede exigir la constitución de avales, fianzas u otras garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de recuperación establecidas en cada caso.
Los productos libres no acuosos que se detecten en el medio deben ser extraídos en todos los casos y deben ser gestionados de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, puesto que constituyen un foco activo de contaminación.
1. El informe base o de situación de partida y la evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas en el caso de cierre definitivo de una actividad, a que se refiere la Ley del Estado 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deben ser realizados por una entidad colaboradora de medioambiente debidamente habilitada y acreditada como entidad de control, de acuerdo con el Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medioambiente, en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo.
2. También deben ser realizados por una entidad colaboradora de medioambiente debidamente habilitada y acreditada como entidad de control, de acuerdo con el Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medioambiente, en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo:
a) El informe preliminar de situación, el informe complementario y el informe de situación a los que se refiere el artículo 3 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, cuando lleven asociadas tareas de recogida de muestras de suelo o de aguas subterráneas o interpretación de resultados analíticos.
b) El análisis cuantitativo de riesgo al que se refiere el artículo 4 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
c) Los proyectos de descontaminación que deba aprobar la autoridad competente, incluidos los proyectos de reparación de daños en el suelo presentados en aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
d) Los programas de control y seguimiento o de mejora ambiental del suelo alterado.
3. La acreditación de la recuperación de un suelo declarado contaminado y la acreditación de la recuperación por la vía voluntaria se realizan aportando un informe a la Agencia de Residuos de Cataluña. Este informe debe ser elaborado por una entidad colaboradora de medioambiente debidamente habilitada y acreditada como entidad de control, de acuerdo con el Decreto 60/2015, del 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medioambiente, en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo.
1. Los niveles genéricos de referencia por metales y metaloides en Cataluña son los establecidos en el anexo II.
2. Para aplicar los niveles genéricos de referencia por metales y metaloides, el objeto de protección es siempre la salud humana, a excepción de los emplazamientos incluidos en el Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña (ENPE, PEIN, Xarxa Natura 2000 e inventario de zonas húmedas), en que el objeto de protección es el ecosistema. En este caso, para la determinación del organismo objeto de protección debe solicitarse un informe preceptivo al órgano ambiental competente.
Las actuaciones para proceder a la limpieza y a la recuperación de los suelos declarados como contaminados se pueden llevar a cabo por medio de acuerdos voluntarios entre las personas que están obligadas a hacer estas operaciones, o por medio de convenios de colaboración con participación de las administraciones públicas. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados son a cargo de la persona que está obligada a hacer dichas operaciones. Los convenios de colaboración firmados con las administraciones públicas pueden establecer incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados.
El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de declaración de suelo contaminado es de doce meses. El vencimiento de dicho plazo sin dictar y notificar su resolución comporta la caducidad del procedimiento.
1. La descontaminación del suelo puede llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante la presentación ante la Agencia de Residuos de Cataluña de un proyecto de recuperación voluntaria. Este proyecto, que debe ser aprobado por el órgano competente, debe considerar todo el alcance de la afección y debe acompañarse de la valoración de riesgos que acredita la existencia de un riesgo inaceptable.
2. Una vez acabadas las operaciones de ejecución del proyecto, la persona interesada debe presentar ante la Agencia de Residuos de Cataluña un informe acreditativo de que la recuperación se ha hecho en los términos del proyecto aprobado y que incluya el análisis de riesgo residual.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución de aprobación del proyecto voluntario es de seis meses. Una vez transcurrido este plazo, y si no se ha dictado la resolución pertinente, se entiende desestimada la solicitud de la persona interesada por silencio administrativo.
1. Las personas productoras y poseedoras de residuos que no estén adscritas a un servicio público de recepción obligatoria pueden gestionar directamente los residuos que generen o posean o bien entregarlos a una persona gestora autorizada para la valorización o la disposición del desperdicio de los residuos, en las condiciones establecidas por la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
2. La gestión de los residuos para su productor o productora o poseedor o poseedora se efectúa en el origen o bien en instalaciones externas.
3. La gestión de residuos en el origen se incluirá en la autorización o la licencia administrativa ambiental necesaria para el ejercicio de la actividad que genera los residuos. En el control que se hace en el momento de poner en funcionamiento la actividad se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o la licencia ambiental referidas a la gestión de los residuos.
4. Para la gestión de los residuos en instalaciones externas propias, las personas productoras y poseedoras tienen, a los efectos de esta Ley, la consideración de personas gestoras de residuos.
5. El municipio no se considera productor ni poseedor con respecto a los residuos que adquiere y posee como consecuencia de los servicios municipales de gestión de residuos.
1. Son obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos las siguientes:
a) Garantizar que los residuos que generen o posean sean gestionados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.
b) Hacerse cargo de los costes de las operaciones de gestión de los residuos que generen o posean.
c) Las otras impuestas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
2. Las personas productoras de residuos, tomando en consideración los condicionantes que imponen los procesos de producción actuales y la tecnología disponible, deben:
a) Aplicar tecnologías que permitan la reducción de la producción de residuos.
b) Aplicar las técnicas más adecuadas para eliminar las sustancias peligrosas contenidas en los residuos.
3. Las personas productoras y poseedoras de residuos deben facilitar a la Administración la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión que ésta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de esta Ley.
1. Son obligaciones de las personas gestoras de residuos las siguientes:
a) Obtener previamente las licencias y las autorizaciones preceptivas para la construcción de las instalaciones y el ejercicio de las actividades, o presentar la comunicación previa cuando se trate de instalaciones o actividades exentas de la obligación de obtener licencia, cuando recojan residuos sin instalación asociada, cuando transporten residuos de forma profesional mediante métodos profesionales y cuando se trate de un negociante o una negociante o de un agente o una agente.
b) Constituir y depositar una fianza suficiente para cumplir las obligaciones adquiridas en relación al desarrollo de la actividad y para pagar las sanciones impuestas de acuerdo con lo que dispone esta Ley y, en su caso, suscribir la póliza de seguro correspondiente para responder de los daños y perjuicios ocasionados y para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados.
c) Circunscribir la actividad, en su caso, a las áreas o las zonas territoriales prefijadas.
d) Las otras impuestas específicamente por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
2. Las personas gestoras deben garantizar que las operaciones de gestión se llevan a cabo de conformidad con lo establecido por su autorización o licencia o de acuerdo con la información incorporada en la comunicación, y sin poner en peligro la salud de las personas; sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen el medioambiente, que originen riesgos para el aire, el agua o el suelo, la flora y la fauna, o que provoquen molestias por ruidos y olores, que tengan un impacto mínimo o asumible en cuanto a ruidos y olores y que eso sea cuantificable, y sin atentar contra el paisaje ni contra los espacios y los elementos especialmente protegidos.
3. Las personas gestoras de residuos facilitarán a la Administración la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión que ésta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de esta Ley.
4. Las personas físicas o jurídicas con domicilio social en Cataluña que llevan a cabo operaciones de recogida y transporte de residuos deben comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, previamente, el inicio de la actividad.
La comunicación debe presentarse en el formato y el soporte informático fijados por el departamento competente en materia de residuos.
La comunicación supone la inscripción de oficio en el registro general de transportistas de residuos de Cataluña.
5. El departamento competente en materia de residuos puede eximir de la obligación de obtener autorización para la gestión de los residuos a las entidades o las empresas que eliminen los residuos no especiales en los propios centros de producción o que los valoricen, de acuerdo con los criterios que se determinen para cada tipo de actividad.
1. En el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente, constarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) La identificación de la persona gestora.
b) La fecha de la autorización o licencia de la Administración competente para el ejercicio de la actividad de gestión, cuando ésta sea preceptiva.
c) La modalidad y la cuantía de la fianza depositada y, en su caso, el número de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente comunicará a los entes locales afectados las inclusiones de personas gestoras de residuos en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña.
1. La valorización de los residuos puede ser efectuada en el origen por la misma persona productora o bien en plantas externas y queda sometida a la intervención administrativa ambiental correspondiente.
2. La comercialización de los subproductos se puede llevar a cabo por medio de la bolsa de subproductos. Las transacciones de subproductos deben ser comunicadas a la Agencia de Residuos de Cataluña por las personas vendedoras y compradoras a los efectos de la declaración previa de subproducto. La Agencia de Residuos de Cataluña y las personas usuarias de la bolsa garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos.
3. Los residuos que tengan garantizado el retorno al origen mediante depósito u otro sistema no se incorporan a los servicios municipales ni a los de la Administración de la Generalidad.
4. Las operaciones de valorización en plantas externas están sometidas a las determinaciones de los artículos 27, 28, 29, 44 y 45, y a las que resulten del desarrollo reglamentario de esta Ley.
5. Los aceites industriales usados, generados en Cataluña, deben tratarse, exclusivamente, por la vía de su regeneración, haciendo uso de las mejores técnicas disponibles.
El programa de promoción de valorización de los residuos que debe formular la Administración de la Generalidad se orientará a garantizar:
a) Que existan las plantas necesarias para acoger todos los residuos que se originan en Cataluña y que son susceptibles de ser valorizados.
b) Que las operaciones de valorización atienden a los principios de una óptima valorización de los productos y sustancias recuperadas y a un alto nivel de protección ambiental.
1. La Administración de la Generalidad fomentará las operaciones de valorización de residuos efectuadas por personas particulares y puede asumir estas operaciones en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta es insuficiente o notoriamente inadecuada.
2. Las personas productoras y poseedoras de residuos valorizables que no los valoricen en origen están obligadas a entregarlos a una persona gestora inscrita en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, en las condiciones fijadas, si procede, por la normativa específica en materia de residuos. La persona gestora adquiere la condición de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento en que se le entregan.
3. Cuando se trate de residuos líquidos valorizables energéticamente como combustibles, las personas productoras y poseedoras de dichos residuos deben entregarlos en las instalaciones de valorización específicamente autorizadas a tal efecto, considerando la proximidad al lugar donde hayan sido recogidos como un elemento a priorizar.
1. Se faculta al Gobierno para declarar servicio público de su titularidad la valorización de cualquier categoría de residuos, si hay exigencias legales o técnicas o si la valorización no queda garantizada por la gestión privada.
2. La Administración de la Generalidad fomentará las operaciones de valorización de las otras categorías de residuos efectuadas por personas particulares y puede asumir este servicio en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta es insuficiente o notoriamente inadecuada.
3. Las personas productoras y poseedoras de residuos que deban someterse a operaciones de valorización en plantas externas, ya sea para valorizarlos materialmente, ya sea para favorecer su aprovechamiento como fuente de energía o la disposición del desperdicio, están obligadas a entregarlos a una persona gestora legalmente autorizada, en las condiciones fijadas, si procede, por la normativa específica en materia de residuos. El gestor o la gestora adquiere la condición de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento en que se le entregan.
1. Las operaciones de disposición del desperdicio de los residuos pueden ser efectuadas en el origen o en plantas externas, y quedan sometidas a la correspondiente intervención administrativa ambiental.
2. La deposición controlada de los residuos especiales en plantas externas, que debe gestionarse preferentemente de forma indirecta, se declara servicio público de titularidad de la Generalidad.
3. Se faculta al Gobierno para declarar servicio público de titularidad de la Generalidad la disposición del desperdicio de otros residuos no municipales, siempre y cuando estas operaciones no estén garantizadas por la gestión privada.
1. El Gobierno de la Generalidad puede acordar efectuar las operaciones de eliminación de los otros residuos no municipales, en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada, e intervenir, excepcionalmente, las empresas privadas que efectúan operaciones de eliminación de los residuos, cuando lo exija la satisfacción del interés general.
2. El acuerdo de intervención de la empresa se fundamentará en la necesidad de mantener el funcionamiento de las instalaciones y en la concurrencia de alguno de los supuestos siguientes:
a) Cese de la actividad de eliminación de los residuos por libre voluntad de la persona titular de las instalaciones y desatención del requerimiento.
b) Cese de la actividad por sanción.
3. El mismo acuerdo determinará:
a) La duración de la intervención, en congruencia, en su caso, con la de la sanción impuesta.
b) La aplicación del régimen indemnizatorio, en su caso, según la legislación de expropiación forzosa.
1. El objeto del fondo económico es fomentar con sus recursos las acciones sociales, ambientales y económicas directamente orientadas a la creación de infraestructuras, equipamientos y servicios para la ciudadanía de los entes locales en los que se establezcan las instalaciones a que hace referencia el apartado 2.
2. Son beneficiarios del fondo económico los entes locales en cuyo territorio se sitúan instalaciones que llevan a cabo operaciones de gestión de residuos especiales declaradas servicio público de titularidad de la Generalidad.
3. Los entes locales a que hacen referencia los apartados 1 y 2 pueden ser beneficiarios de las aportaciones siguientes:
a) Un fondo consistente en un porcentaje del presupuesto total de la obra que haya que hacer para la implantación de la nueva instalación de gestión de residuos.
b) Un fondo consistente en una aportación económica anual de carácter variable, determinada en función del sistema de la instalación, de la tipología de los residuos y del número de toneladas que la instalación trata anualmente.
4. El Gobierno establecerá por decreto la regulación de la dotación y los criterios de distribución de los fondos.
5. Los entes locales beneficiarios del fondo económico participan en las funciones de control y vigilancia de la instalación correspondiente.
6. Las entidades locales beneficiarias del fondo económico pueden tener una valoración prioritaria con respecto a las ayudas concedidas en el marco de los planes y programas de cooperación en obras, actividades y servicios de interés municipal, siempre que esta valoración prioritaria sea compatible con los criterios que establezcan las bases de la convocatoria.
Los sistemas de eliminación de los residuos son los incluidos en el anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CE, publicados en el anexo 1.A de la Orden MAM/304/2002.
1. A efectos de la eliminación y atendiendo a sus características, los residuos se clasifican en:
a) Residuos especiales.
b) Residuos no especiales.
c) Residuos inertes.
2. Son residuos especiales los residuos calificados como peligrosos por la normativa básica del Estado y por la normativa de la Unión Europea.
3. Son residuos no especiales los residuos calificados como no peligrosos por la normativa básica del Estado y por la normativa de la Unión Europea.
4. Son residuos inertes los residuos no especiales que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son residuos solubles ni combustibles, ni reaccionan físicamente ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a las otras materias con las que entran en contacto de manera que contaminen el medio o perjudiquen la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deben ser insignificantes y no deben comportar ningún riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
1. Los depósitos controlados se clasifican según la clase de residuos que se depositan.
2. Un mismo depósito controlado puede recibir una clasificación múltiple siempre que se gestione en zonas separadas y cada zona cumpla los requisitos específicos de su clase.
3. Se fijarán por disposición reglamentaria las condiciones con que se puede autorizar el sistema de codeposición.
1. Los depósitos controlados deben cumplir los requisitos especificados por reglamento.
2. Los depósitos controlados de residuos especiales deben someterse a los requisitos especificados por su regulación particular.
1. En ningún caso se pueden depositar en un depósito controlado los residuos siguientes:
a) Los residuos en estado líquido, salvo el caso de que sean compatibles con el tipo de residuos aceptables en cada depósito controlado determinado, vistas sus características.
b) Los residuos que, en las condiciones de vertido, sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, tal y como son definidos por la Directiva 91/689/CEE.
c) Los residuos infecciosos, procedentes de centros médicos o veterinarios, tal y como son definidos por la Directiva 91/689/CEE, y los residuos del grupo 14 del anexo I.A de la mencionada Directiva.
d) Los neumáticos usados enteros y troceados, en los términos que establece la Directiva 99/31/CE.
e) Cualquier otro residuo, cuando lo establezca la normativa básica del Estado y la normativa de la Unión Europea.
f) Se limita la deposición en depósito controlado al rechazo proveniente de los residuos municipales.
2. No se permite ninguna dilución de los residuos con el objeto de cumplir los criterios para su aceptación, ni antes ni durante las operaciones que se hagan en el depósito controlado.
3. No se permite ninguna dilución de los residuos con el objeto de cumplir los criterios para su aceptación, ni antes ni durante las operaciones de vertido.
1. La eliminación de los residuos mediante incineración se ajustará a lo que determina el Catálogo de Residuos de Cataluña. Con respecto a los residuos municipales la actuación se limitará al tratamiento del rechazo.
2. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente, puede prohibir la eliminación de los residuos mediante incineración de determinadas categorías de residuos municipales, que presenten compuestos con una incidencia ambientalmente significativa, de acuerdo con los niveles de concentración que se determinen por reglamento.
3. El Gobierno presentará anualmente al Parlamento un informe sobre las emisiones de las instalaciones de eliminación mediante incineración.
1. Las instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración dispondrán de los medios necesarios para el aprovechamiento energético con el rendimiento que se fije por reglamento.
2. Las instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración dispondrán de un programa de vigilancia ambiental aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente. Los datos contenidos en este programa son de acceso público, a menos que estén amparados por el régimen de confidencialidad establecido por la normativa vigente.
3. Se determinará por reglamento lo siguiente:
a) El límite máximo de emisiones a la atmósfera para este tipo de instalaciones, muy especialmente con respecto a los metales pesados, dioxinas, furanos y otros compuestos orgánicos persistentes (COP). Estos límites se revisarán bianualmente en función de los avances tecnológicos que permitan filtrajes mejores.
b) La regulación específica para el sistema de eliminación de las cenizas que generan estas instalaciones.
4. El Gobierno, conjuntamente con los entes locales implicados, programará el cierre de las instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración, si la disminución del rechazo lo permite, sin que eso pueda implicar, en ningún caso, el incremento del uso de depósitos controlados.
1. La prestación de los servicios de reciclaje, de tratamiento y de eliminación reservados al sector público que son objeto de solicitud o de recepción obligatoria por las personas administradas devenga las tasas correspondientes, que deben garantizar la autofinanciación.
2. La gestión de los residuos se puede someter también a la aplicación de otros tributos y de precios públicos. El rendimiento de estos tributos y precios públicos se aplicará a la gestión del programa general ordenado por el artículo 6.
3. La determinación de los elementos esenciales o configuradores de las tasas u otros tributos aplicables será efectuada por la legislación específica que tenga el rango formal de ley.
4. Las tasas y las tarifas de los servicios prestados por los entes locales serán fijadas por las ordenanzas fiscales correspondientes.
Las tarifas de los servicios de titularidad de la Administración de la Generalidad que se gestionan de forma indirecta se fijarán en el contrato de gestión.
1. La gestión de los residuos municipales es una competencia propia del municipio.
2. El municipio, independiente o asociadamente, prestará, como mínimo, el servicio de recogida selectiva, de transporte, de valorización y de eliminación de los residuos municipales.
3. El municipio gestionará el servicio a que hace referencia el apartado 2 según las determinaciones básicas siguientes:
a) El ayuntamiento adquiere la propiedad de los residuos siempre que le sean entregados para la recogida en las condiciones establecidas por la normativa municipal aplicable.
b) El ayuntamiento promoverá la valorización de los residuos en el marco del programa general y el programa de gestión de residuos municipales formulados por la Generalidad.
c) El ayuntamiento tomará las medidas necesarias para garantizar que en las operaciones de gestión del servicio se cumplen los objetivos especificados por el artículo 2.
4. Sin perjuicio de lo que disponen los apartados 1, 2 y 3, los entes locales competentes pueden obligar a las personas poseedoras de residuos que, por sus características, se conviertan en peligrosos, o difíciles de recoger, transportar, valorizar o tratar, a gestionarlos por sí mismas o a adoptar las medidas necesarias para facilitar la gestión. Los entes locales fundamentarán las obligaciones que deriven de este apartado en razones justificadas y basadas en las características de los residuos y en la incidencia que tienen sobre los servicios municipales, la vía pública o el medio ambiente.
1. A los residuos municipales no se pueden incorporar materias o sustancias peligrosas, que, en todo caso, se deben poner en contenedores específicos o se deben depositar en la desechería.
2. Las categorías de residuos de origen doméstico, de comercios, de oficinas o de servicios que sean objeto de ordenación legal específica, de acuerdo con lo que establece el artículo 5, se gestionarán según lo que determina la mencionada legislación específica, que ha de respetar, en todo caso, las competencias municipales sobre dichos residuos.
1. Los servicios públicos de valorización de residuos municipales, de titularidad de los entes locales, comprenderán, como mínimo, los residuos procedentes de operaciones de recogida selectiva y de operaciones de selección, con excepción de los residuos especiales. A estos efectos, el servicio de desechería será considerado como un sistema de recogida selectiva.
2. La Administración de la Generalidad se puede subrogar en las competencias de los entes locales cuando éstos no presten el servicio o lo presten de una manera notoriamente inadecuada, aplicando lo que establece el artículo 151 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
3. La Administración de la Generalidad puede cooperar con los entes locales, especialmente prestando ayuda técnica y económica para la redacción de estudios, que puede incluir el apoyo informativo y administrativo que sea necesario.
1. Las operaciones de valorización de los residuos municipales y asimilables también pueden ser asumidas por consorcios creados por la Administración de la Generalidad y los entes locales y pueden ser llevadas a cabo por cualquiera de los sistemas determinados por la normativa vigente. En estos consorcios pueden participar entidades privadas sin ánimo de lucro y las personas productoras y poseedoras de los residuos que son objeto de valorización.
2. En todo caso, la Administración de la Generalidad tomará en consideración los entes locales que llevan a cabo la prestación adecuada del servicio con respecto a los residuos generados en el ámbito territorial de su jurisdicción y aquéllos que justifiquen la capacidad y los medios para esta prestación, de acuerdo con la programación ordenada por el artículo 6, siempre que las actividades de gestión se efectúen dentro del territorio que delimita su competencia.
Las plantas de reciclaje, de tratamiento y de eliminación de los residuos municipales están sujetas a las determinaciones siguientes:
a) La instalación y el ejercicio de la actividad están sujetos a la intervención administrativa ambiental correspondiente y, en su caso, a la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la evaluación de impacto ambiental.
b) Para el control del cumplimiento de las determinaciones de esta Ley, la Administración ambiental de la Generalidad puede nombrar a un interventor técnico o una interventora técnica medioambiental en cada una de las plantas a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
1. Los ayuntamientos participan en la elaboración y la gestión del programa del Gobierno de la Generalidad que establece el artículo 6, en los términos de esta Ley y de las disposiciones que la desarrollen y de acuerdo con las determinaciones del mismo programa.
2. En el marco de la intervención administrativa ambiental de las actividades, los ayuntamientos velarán para que todas las actividades productoras de residuos ubicadas en el mismo término municipal, y también las actividades de gestión de residuos que se desplieguen, cumplan estrictamente las determinaciones de esta Ley.
En el trámite de evaluación del proyecto que acompaña la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades productoras de residuos, y en el marco de la legislación sobre impacto ambiental, se considerará especialmente lo siguiente:
a) Que se utiliza la mejor tecnología disponible y al alcance para la reducción de la producción de residuos y para la reducción de su peligrosidad.
b) Que se garantiza de manera suficiente la valorización de los residuos y la eliminación.
c) Que los productos manufacturados se diseñan de manera tal que facilitan el aprovechamiento de los subproductos y la valorización de las materias y las sustancias que contienen cuando queden fuera de uso.
1. En el marco de la legislación vigente en materia de urbanismo, los ayuntamientos, por medio de sus instrumentos de planeamiento urbanístico, deben:
a) Fijar, si les corresponde hacerlo, las reservas de suelo necesarias para ubicar las instalaciones del servicio de desechería.
b) Afectar, cuando no tenga prioridad un servicio o una dotación de titularidad municipal, las reservas de suelo para dotaciones de cesión obligatoria y gratuita de los planes parciales de los sectores industriales a las necesidades de valorización de los residuos industriales.
A estos efectos, se mantendrá la titularidad pública del suelo y las instalaciones que se propongan, de acuerdo con las prescripciones del departamento competente en materia de medio ambiente, deben corresponder, como máximo, a la categoría industrial que se permita en el resto del sector. Cuando la corporación municipal destine en el planeamiento estos suelos a otros usos públicos de carácter local prioritario, el departamento competente en materia de medio ambiente, a lo largo de la tramitación del plan, puede exigir la afectación de un solar de superficie no superior al 4% de la superficie total del polígono o sector, para aquel uso y aquella destinación. Esta afectación comporta que el departamento competente en materia de medio ambiente, en el plazo de un año a contar de la recepción de las obras de urbanización o, en todo caso, de tres años a contar de la aprobación definitiva del plan, puede ejercer el derecho de adquisición del solar por su valor urbanístico.
2. Los ayuntamientos, por medio de ordenanzas municipales específicas, y en el marco de la legislación urbanística vigente, deben:
a) Promover la previsión en los edificios de viviendas y de oficinas, y en los comercios, los talleres y otros establecimientos emplazados en medios urbanos, de espacios y de instalaciones que faciliten la recogida selectiva de los residuos y, en general, las operaciones de gestión descritas por esta Ley.
b) Prever, en la red vial urbana y en los caminos vecinales, los espacios reservados suficientes para la colocación de contenedores u otros equipamientos necesarios para optimizar las operaciones de recogida y transporte de los residuos.
1. Corresponde a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, en el ámbito territorial de los municipios que agrupa, programar y hacer las obras y establecer y prestar el servicio de valorización y eliminación de los residuos municipales.
2. La gestión del servicio atenderá a las mismas determinaciones del artículo 42.3 para los servicios municipales.
3. Corresponde también a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos programar y hacer las obras y establecer los servicios de transporte, de valorización y de eliminación de los residuos industriales, en los términos establecidos por la legislación sectorial correspondiente.
4. La Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos participa en la elaboración y la gestión del programa del Gobierno de la Generalidad establecido por el artículo 6, en los términos de esta Ley.
1. Corresponde a la comarca la gestión de los residuos municipales, en los supuestos de dispensa municipal del servicio, de delegación de los municipios y de asunción de este servicio municipal por otros títulos, de acuerdo con la legislación de régimen local.
2. Corresponde al consejo comarcal establecer, en su programa de actuación, los mecanismos de actuación necesarios con el fin de asegurar subsidiariamente la prestación adecuada del servicio municipal descrito por el artículo 42.
3. El consejo comarcal participará en la elaboración y la gestión del programa del Gobierno de la Generalidad establecido por el artículo 6, en los términos de esta Ley y en los del mismo programa.
1. Los municipios de más de cinco mil habitantes de derecho, independientemente o asociadamente y, en su caso, los consejos comarcales y la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos establecerán el servicio de desechería mediante la instalación de la planta o las plantas necesarias para la recogida de los residuos explicitados en el anexo de esta Ley.
2. Las plantas de desechería cumplirán las prescripciones técnicas que sean establecidas por el Gobierno de la Generalidad.
1. Con el objetivo de favorecer el reciclaje y la valorización material de los residuos municipales, todos los municipios prestarán el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Los municipios prestarán el servicio de recogida selectiva utilizando los sistemas de separación y recogida que se hayan mostrado más eficientes y que sean más adecuados a las características de su ámbito territorial.
2. En caso de que los municipios de menos de cinco mil habitantes de derecho no puedan prestar el servicio de recogida selectiva por sí mismos o en colaboración con otros municipios, la recogida selectiva puede ser asumida por el consejo comarcal o ente consorciado correspondiente, de acuerdo con la legislación de régimen local aplicable en Cataluña. Asimismo, en todos los municipios de menos de cinco mil habitantes de derecho les es aplicable lo que establece el apartado 2.a) del artículo 5, sobre disposiciones específicas, siempre que concurran las condiciones referidas en dicho apartado. No obstante, los residuos para los cuales se ha dispuesto un régimen específico se rigen por la normativa aplicable.
3. A los efectos de lo que establece el apartado 1, los ayuntamientos o, en su caso, los entes locales supramunicipales consignarán los créditos necesarios en sus presupuestos.
4. La entrega separada de residuos orgánicos se llevará a cabo de acuerdo con el plan de desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica del ámbito territorial correspondiente.
1. La persona titular de una actividad que genera residuos comerciales los gestionará por sí misma, de acuerdo con las obligaciones propias de las personas productoras o poseedoras de residuos.
2. La persona titular de la actividad entregará los residuos que genere o posea a una persona gestora autorizada para que se haga la valorización, si esta operación es posible, o la eliminación, o bien se acogerá al sistema de recogida y gestión que el ente local competente establezca para este tipo de residuos, incluyendo el servicio de desechería.
3. En todo caso, la persona titular de la actividad generadora de residuos comerciales debe:
a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras los posea.
b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por materiales.
c) Soportar los gastos de gestión de los residuos que posee o genera.
d) Tener a disposición de la Administración el documento que acredite que ha gestionado correctamente los residuos y los justificantes de las entregas efectuadas.
1. El Fondo de gestión de residuos se inserta en el marco de la legislación reguladora de la cooperación económica de la Generalidad en inversiones en obras y servicios de competencia de los entes locales de Cataluña que contienen las leyes de organización territorial de Cataluña.
2. El Fondo de gestión de residuos puede instrumentar la cooperación económica de la Generalidad en el fomento de las operaciones de prevención, valorización y optimización de otras categorías de residuos, una vez garantizada la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales.
3. El Gobierno establecerá por decreto los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de gestión de residuos.