d) Los clubes y entidades responsables de la llevanza del libro-registro podrán asociar al mismo una base de datos en la que se incluya información más pormenorizada sobre los grupos de seguidores, su composición, organización, comportamiento, evolución, planes de desplazamiento, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas a sus integrantes, espacios reservados a los mismos en el recinto deportivo y, en general, a la información a la que se refiere el artículo 3.2.e) de la Ley 19/2007, de 11 de julio.