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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La persona responsable de la comisión de una infracción, independientemente de las sanciones que puedan corresponderle, queda obligada a reparar el daño o perjuicio causado y a indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que puedan corresponderle.
2. El alcance de la reparación y la indemnización debe determinarse, cuando ello sea posible, en el marco del expediente sancionador; también pueden determinarse en un expediente independiente, respetando los principios y las garantías del procedimiento administrativo.
3. En caso de que la persona obligada a reparar o indemnizar por los daños o perjuicios no lo haga, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede imponerle multas coercitivas por un importe máximo de 1.000 euros cada una. Estas multas pueden reiterarse un máximo de diez veces, dejando entre una y otra el tiempo suficiente para el cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento de la persona obligada o de concurrir razones de urgencia, puede realizarse la ejecución subsidiaria de los trabajos de reparación, a cargo de la persona obligada.