2. A los efectos de la presente ley, es ejercicio de la pesca o del marisqueo, salvo prueba en contrario, la captura, posesión o tenencia de ejemplares de especies marinas, la tentativa de capturar o recoger ejemplares de especies marinas o cualquier otra actividad realizada en el mar y en la línea de costa que implique el manejo, sobre la cubierta de una embarcación o en el agua, de artes, aparejos y utensilios de pesca o marisqueo, excepto las que deban realizarse por causa de fuerza mayor y puedan estar debidamente justificadas y acreditadas. Tienen la misma consideración las actividades antes citadas que se ejercen en el ámbito de la pesca profesional en aguas continentales.