3. En caso de que la persona obligada a reparar o indemnizar por los daños o perjuicios no lo haga, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede imponerle multas coercitivas por un importe máximo de 1.000 euros cada una. Estas multas pueden reiterarse un máximo de diez veces, dejando entre una y otra el tiempo suficiente para el cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento de la persona obligada o de concurrir razones de urgencia, puede realizarse la ejecución subsidiaria de los trabajos de reparación, a cargo de la persona obligada.