1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas, físicas o jurídicas, que hayan participado en la comisión del hecho infractor, por acción u omisión, e incluso a título de simple negligencia. La responsabilidad también les es exigible aunque las infracciones se cometan mediante asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad jurídica.