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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas, físicas o jurídicas, que hayan participado en la comisión del hecho infractor, por acción u omisión, e incluso a título de simple negligencia. La responsabilidad también les es exigible aunque las infracciones se cometan mediante asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad jurídica.
2. En el supuesto de infracciones graves o muy graves imputadas a una persona jurídica, pueden ser considerados responsables los miembros de los órganos rectores o de dirección y los técnicos responsables de la actividad.
3. Los propietarios o armadores de las embarcaciones, en caso de denuncia por presunta infracción en materia de pesca o marisqueo, quedan obligados, al ser requeridos a tal efecto, a identificar al patrón responsable de la embarcación.
4. Los responsables de las infracciones cometidas por personas menores de edad no emancipadas o por personas incapacitadas son el padre, la madre o quien tenga su tutoría.
5. Las sanciones que se impongan a distintas personas como consecuencia de una misma infracción tienen carácter independiente entre sí.
6. En los supuestos de que una infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responden solidariamente:
a) Los propietarios de las embarcaciones, los armadores, los fletadores, los capitanes y los patrones o las personas que dirijan la actividad pesquera, en caso de infracciones en materia de pesca y marisqueo.
b) Las personas titulares de los establecimientos de cultivos marítimos e instalaciones auxiliares, en caso de infracciones en materia de acuicultura.
c) Las personas titulares de las empresas comercializadoras o transformadoras de los productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura, en caso de que la infracción afecte a las actividades mencionadas.
d) Las personas titulares y las entidades gestoras de las lonjas y los centros de venta, en caso de infracciones que afecten a la venta de productos de la pesca o la acuicultura.
e) Las personas titulares de las empresas de transporte, en caso de infracciones cometidas en el transporte de productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura.
f) Las personas titulares de las empresas y los establecimientos de restauración que ofrezcan al consumo productos de tamaño y peso antirreglamentarios, en caso de que las infracciones consistan en esta actividad.
g) Los organizadores, tanto si son personas como entidades, de las distintas pruebas de los concursos de pesca recreativa o deportiva.
h) Las personas titulares de los centros de actividades marítimas, en caso de infracciones en materia de actividades náuticas recreativas y subacuáticas.
i) Las personas que sean propietarias, promotoras y constructoras de las obras, en caso de obras o instalaciones que incidan sobre los recursos pesqueros.