KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las capturas de especies procedentes de la pesca, el marisqueo o la acuicultura decomisadas en aplicación de la presente ley que tengan posibilidad de sobrevivir deben ser retornadas al medio del que proceden. De estar muertas, en función del volumen y las exigencias higiénicas y sanitarias, pueden tener alguno de los siguientes destinos:
a) La subasta pública, siempre que se trate de capturas de especies cuya pesca no esté prohibida y de tamaño o peso reglamentario. El importe de su venta debe ponerse a disposición del órgano sancionador.
b) La entrega para el consumo de un centro benéfico o de instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
c) Su destrucción.
2. Las artes, los aparejos y otros instrumentos de pesca o bienes confiscados como medida cautelar, siempre que sean reglamentarios, han de ser devueltos a la persona interesada en el momento de hacerse efectivo el importe de la fianza a que se refiere el artículo 123. Si la resolución del procedimiento aprecia la comisión de alguna infracción, han de ser devueltos a la persona interesada una vez hecha efectiva la sanción correspondiente. Los bienes confiscados no reglamentarios han de ser destruidos.
3. Si la resolución del procedimiento sancionador no aprecia la comisión de infracción alguna, debe acordarse la devolución de los productos o bienes decomisados o confiscados o, si procede, de su valor a la persona interesada. En el supuesto de que la persona interesada no se haga cargo de ellos en el plazo de seis meses a contar desde el momento en que le haya sido requerida, se entiende que quedan abandonados; en dicho caso, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, previa audiencia a la persona interesada, puede decidir su destino.