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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10577
Sector Público Audiovisual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La organización de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se regirá por la legislación mercantil con las especialidades establecidas en esta Ley.
2. La administración y gobierno de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, corresponderá al Consejo de Administración, y la función ejecutiva al Director, que la ejercerá de acuerdo con los criterios e instrucciones aprobados por el Consejo de Administración.
3. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, constituirá un Consejo de Comunicación y un Consejo de Informativos.
1. El Consejo de Administración se compone de nueve miembros, entre los que se incluye el Director, que lo preside, todos ellos personas físicas con cualificación y experiencia profesional.
A estos efectos, se entenderá que una persona posee cualificación y experiencia profesional si hubiese desempeñado funciones de administración, alta dirección, control, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas; o si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
2. Para la válida constitución en sesión del Consejo de Administración será necesaria la presencia de la mayoría de los consejeros. No obstante, en tanto el Consejo de Administración no esté integrado por todos los consejeros designados por el procedimiento previsto en el artículo 14, las mayorías previstas para la constitución del órgano y para la válida adopción de acuerdos se entenderán referidas al número de miembros hasta ese momento elegidos.
3. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por esta ley, su normativa de desarrollo, la legislación mercantil o por los estatutos sociales.
4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria convocado por su Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
1. Los miembros del Consejo de Administración, a excepción del Director, cuya elección se regula en el artículo 20, serán elegidos por la Junta General del Principado de Asturias por mayoría de dos tercios a propuesta de los Grupos Parlamentarios, previa comparecencia de los candidatos en la Comisión a que se refiere el artículo 34 con el fin de que la Cámara pueda informarse de su idoneidad para el cargo. Para la elección, cada Grupo Parlamentario propondrá un número de candidatos proporcional a su número de escaños. En caso de resultar fracciones, el puesto restante se asignará al Grupo que cuente con la fracción más alta o al Grupo más numeroso si todas las fracciones fueran iguales. Las propuestas deberán permitir alcanzar una composición paritaria en el Consejo de Administración.
2. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzase la mayoría requerida en el apartado anterior, la Junta General elegirá por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración en los términos de dicho apartado, siendo preciso que al menos resulten electos cinco candidatos
3. Los consejeros elegidos por la Junta General del Principado de Asturias serán nombrados por el socio único.
4. El Consejo de Administración se constituirá en el plazo de un mes desde que fueran nombrados al menos cinco candidatos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.
1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, a excepción de lo que para el Director General establece el artículo 20.
2. Si se produjeran vacantes antes del término del mandato, el Consejo de Administración lo pondrá en conocimiento de la Junta General del Principado de Asturias para que, en su primera sesión plenaria, sean cubiertas por el tiempo que reste del mandato, a instancia del Grupo Parlamentario que hubiera propuesto al consejero saliente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.
3. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del nuevo Consejo de Administración.
1. Los consejeros, incluido el Director General, cesarán en su cargo:
a) Por renuncia expresa notificada fehacientemente.
b) Por fallecimiento.
c) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en esta Ley.
d) Por condena firme por cualquier delito doloso o que lleve aparejado la pena de inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.
e) Por decisión de la Junta General del Principado de Asturias, adoptada por mayoría de dos tercios, y previa propuesta del Consejo de Administración, en los siguientes supuestos:
i) Por causa de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.
ii) Por acuerdo motivado basado en el incumplimiento de las obligaciones del cargo.
2. El Consejo de Administración, incluido su Director General, cesará en su totalidad por acuerdo motivado de la Junta General del Principado de Asturias, adoptado por mayoría de dos tercios, cuando, previa comparecencia del Director de la Radio Televisión del Principado de Asturias, SAU, acompañada de informe al respecto del Consejo de Administración de la sociedad, aprecie la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una reducción obligatoria del capital social por pérdidas de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil.
b) Que como consecuencia de pérdidas quede reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
c) Que de la liquidación del presupuesto anual de la sociedad se constate la concurrencia de las siguientes circunstancias:
i) Un empeoramiento del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10% de la compensación aprobada por la prestación del servicio.
ii) La existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al 10% de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados, y del segundo la variación del capital circulante.
3. Corresponde al socio único cesar a los Consejeros de acuerdo con los apartados anteriores.
1. Los consejeros estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con la condición de miembro del Parlamento o del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política o con la pertenencia a los órganos de dirección de los partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
2. Los consejeros no podrán tener intereses directos ni indirectos en las empresas o en cualquier entidad relacionada con el suministro, servicio, dotación de material o de programas a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.
3. Los consejeros percibirán únicamente dietas por asistencia a los Consejos de Administración cuya cuantía se fijará en el mandato-marco. Durante la vigencia del mandato-marco, las cuantías únicamente podrán ser modificadas mediante las leyes de Presupuestos. En todo caso, el importe máximo anual de las dietas no podrá exceder de la cuantía correspondiente a doce reuniones.
4. Los consejeros ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
1. El Consejo de Administración será el responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, en el mandato-marco, y de la buena administración y gobierno de la sociedad. Los estatutos sociales desarrollarán su funcionamiento interno.
2. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación mercantil le atribuye y, en especial, con el carácter de indelegable, las siguientes funciones:
a) Nombrar como Presidente del Consejo de Administración y Director de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, al consejero designado para tales cargos por la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.
b) La administración de la sociedad, así como la dirección estratégica.
c) Aprobar la organización básica de la sociedad y sus modificaciones.
d) Aprobar las directrices básicas en materia de personal y su estructura, previo informe de la Dirección General competente en materia de función pública.
e) Aprobar el contrato-programa elaborado por el Director.
f) Desarrollar los principios básicos en materia de producción, programación y comercialización en la radio, la televisión y los servicios en línea, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el mandato-marco.
g) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo, así como conferir y revocar poderes.
h) Aprobar el proyecto de los presupuestos anuales de explotación y capital, a propuesta del Director.
i) Aprobar el informe anual de gestión y cumplimiento formulado por el Director para su remisión al Consejo de Gobierno y a la Junta General del Principado de Asturias, respectivamente.
j) Formular las cuentas anuales del ejercicio y proponer la aplicación de resultados.
k) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada por esta ley, el mandato-marco y el contrato-programa.
l) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad.
m) Autorizar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que el propio Consejo de Administración determine que han de ser de su competencia por razón de su cuantía.
n) Aprobar el estatuto de redacción de los programas informativos, de acuerdo con la normativa aplicable.
1. El Consejo de Administración tendrá un Secretario letrado asesor, no consejero, que actuará con voz pero sin voto.
2. La designación y el cese del Secretario corresponderá al Consejo de Administración, así como su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales.
3. El Secretario tendrá las funciones que le atribuyan los estatutos sociales y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo de Administración, certificar sus acuerdos y asesorar al Consejo en derecho.
1. El Director será elegido por la Junta General del Principado de Asturias, previa comparecencia del candidato en la Comisión a que se refiere el artículo 34 para informarse de su idoneidad para el cargo, por mayoría de dos tercios, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, en primera convocatoria. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación, no se alcanzase esa mayoría, se elegirá por mayoría absoluta en una nueva votación.
2. Una vez elegido por la Junta General, será nombrado consejero por el socio único. El Consejo de Administración, en la primera sesión que celebre, lo nombrará Presidente de ese órgano y Director de la sociedad.
3. Al Director no le será de aplicación la limitación de mandatos que para el resto de Consejeros establece el artículo 15.
1. Al Director le será aplicable el estatuto personal previsto en esta ley para los consejeros, con las especialidades contempladas en este artículo.
2. El Director tendrá dedicación exclusiva y estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias.
3. El Director tendrá derecho a las retribuciones que fije la normativa que le sea de aplicación, pero no percibirá dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración en su calidad de Presidente y consejero.
4. El Director de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, estará vinculado a la sociedad por un contrato laboral de alta dirección.
1. El Director desempeñará la dirección ejecutiva de la sociedad con arreglo a los criterios o instrucciones acordados por el Consejo de Administración.
2. El Director tendrá entre sus competencias las siguientes:
a) En su calidad de consejero y Presidente del Consejo de Administración, asistir con voz y voto a las reuniones de este órgano y dirimir con su voto de calidad los empates que pudiesen producirse.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Elaborar el contrato-programa y suscribirlo con el titular de la Consejería competente en materia presupuestaria.
d) Establecer los criterios de gestión y organización interna y las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público encomendada.
e) Actuar como órgano de contratación de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.m), dando cuenta de todo ello al Consejo de Administración.
f) Autorizar los pagos y los gastos, dando cuenta de todo ello al Consejo de Administración.
g) Preparar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico y el proyecto de presupuesto de explotación y capital.
h) Elaborar el informe anual de gestión y de cumplimiento del mandato-marco y del contrato-programa.
i) Nombrar y cesar al personal directivo.
j) Ejercer la jefatura superior del personal de la sociedad y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.
k) Asegurar el cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal.
l) Proponer al Consejo de Administración la estructura del personal y sus modificaciones.
m) Las demás funciones que le delegue el Consejo de Administración.
1. El Director cesará por las causas y en los términos previstos en el artículo 16.
2. El cese del Director comporta su cese como consejero.
3. Producido el cese, el Consejo de Administración podrá nombrar por mayoría de dos tercios un Director en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director, que será nombrado conforme a lo dispuesto en el artículo 20.
1. El Consejo de Comunicación estará compuesto por once miembros nombrados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, de acuerdo con la siguiente composición:
a) Un vocal de las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito autonómico que tengan la condición de más representativas.
b) Un vocal de la Asociación de la Prensa.
c) Un vocal de la Asociación de Empresas de Marketing y Publicidad.
d) Un vocal del Cluster Audiovisual de Asturias.
e) Un vocal en representación de las asociaciones de productoras audiovisuales del Principado de Asturias.
f) Un vocal de las asociaciones de consumidores y usuarios.
g) Dos vocales de los sindicatos más representativos en el ámbito autonómico.
h) Un vocal de los ayuntamientos, designado por la Federación Asturiana de Concejos.
i) Un vocal de la Administración del Principado de Asturias.
j) Un vocal en representación de la Universidad de Oviedo.
2. El mandato de los miembros del Consejo de Comunicación será de seis años.
3. El Consejo de Comunicación aprobará sus propias normas de funcionamiento. Sus miembros no percibirán retribución por el desempeño de su función.
Son funciones del Consejo de Comunicación asesorar e informar con carácter no vinculante al Consejo de Administración, y en concreto:
a) Asesorar en las orientaciones generales de la programación.
b) Informar sobre los criterios y las normas que garanticen el derecho de acceso a los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.
c) Informar sobre las solicitudes de derecho de acceso.
d) Informar sobre el establecimiento de las normas de admisión de publicidad.
e) Actuar de órgano defensor del telespectador y radioyente, elevando al Consejo de Administración las reclamaciones y observaciones recibidas.
f) Informar en cuantos otros asuntos le sean sometidos a su consideración.
1. El Consejo de Informativos es el órgano de participación interna de los profesionales de la información para velar por la independencia, veracidad y objetividad en los contenidos informativos de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.
2. Son funciones del Consejo de Informativos:
a) Velar por la independencia de los profesionales de la información elevando el correspondiente informe a la dirección de informativos.
b) Velar por la independencia editorial de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, de acuerdo a lo previsto en esta Ley y su desarrollo en lo referido a la encomienda de servicio público.
c) Informar con carácter no vinculante la propuesta de nombramiento del director de los servicios informativos de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.
3. Las normas para la constitución del Consejo de Informativos así como las de organización y funcionamiento se aprobarán por el Consejo de Administración de acuerdo con los profesionales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, y estará compuesto por cinco miembros.
4. Sus miembros no percibirán ningún tipo de retribución ni indemnización por el desempeño de su función.