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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-2604
Ley de accesibilidad
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/03/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de accesibilidad en la presente ley que se cometan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en que pudiera incurrirse.
Se considerarán infracciones administrativas en materia de accesibilidad las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad en los ámbitos a que se refiere el artículo 4, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se derivasen beneficios económicos para la persona infractora.
1. Cada hecho infractor, ya sea una actuación o una omisión, será sancionado independientemente aplicando la sanción correspondiente, salvo en el supuesto de que un hecho constituya dos o más infracciones o cuando de la comisión de una infracción se derivase necesariamente la comisión de otra u otras, en cuyo caso se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.
2. Se considera que un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisión de uno pueda realizarse sin la realización de otro, y viceversa. En este supuesto se impondrán tantas sanciones como hechos realizados.
3. Será sancionada como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.