1. Las actuaciones que excedan las de mantenimiento sobre los bienes declarados o catalogados exigirán la elaboración del correspondiente proyecto de intervención, que contendrá sus datos de identificación, el estudio del bien y de su documentación histórico-artística, el análisis previo físico, químico o biológico, según el caso, las fichas de diagnosis de su estado de conservación, la propuesta y la metodología de actuación, el análisis crítico del valor cultural y de la evaluación de la propuesta, las técnicas, productos y materiales que se van a emplear, la documentación gráfica de la actuación y el programa de mantenimiento y conservación preventiva.