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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2313
Reglamento de Explosivos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/04
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se entiende por consumidor de explosivos aquella entidad que realiza actividades de utilización de explosivos en voladuras. No se considerarán consumidores de explosivos a las fábricas, depósitos de explosivos y demás entidades que no realizan voladuras. Del mismo modo, no se consideran consumidores de explosivos a aquellas entidades que subcontratan la realización de estas voladuras.
Asimismo, se entienden por consumidores de explosivos las empresas de realización de efectos especiales con uso de explosivos, así como las empresas dedicadas al adiestramiento de perros utilizados para la detección de explosivos y las empresas que desarrollen actividades de formación con uso de explosivos para la obtención del carné de artillero o del carné de auxiliar de artillero, reguladas en la Especificación técnica número 8.01.
Los consumidores de explosivos se clasificarán en:
a) Consumidores habituales, que son aquellos que requieren, para el ejercicio normal de la actividad que desarrollen, el consumo de explosivos. Estos consumidores habituales pueden ser: de ámbito nacional, cuando la actividad que desarrollan se extiende al ámbito territorial de dos o más provincias, de distinta Comunidad Autónoma del territorio nacional; de ámbito provincial, cuando desarrollen su actividad en el territorio de una única provincia, o autonómico, cuando dicha actividad se circunscribe a una o varias provincias de una Comunidad Autónoma determinada.
b) Consumidores eventuales, que son aquellos que ocasionalmente precisan el uso de las referidas materias como complemento esporádico de su actividad.
1. La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito nacional será otorgada por la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación o renuncia o cesación de la actividad durante el plazo de un año, y quedará recogida en un registro público oficial constituido al efecto en la Intervención Central de Armas y Explosivos.
2. La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito provincial o autonómico será otorgada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia o Zona que corresponda. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación, renuncia o cesación de la actividad de utilización de explosivos durante el plazo de un año. Estas autorizaciones se deberán recoger, igualmente, en el registro oficial citado en el párrafo anterior.
3. La autorización para la utilización eventual de explosivos será otorgada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde vayan a ser utilizados, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil que corresponda. Esta autorización únicamente tendrá validez para la utilización de las cantidades que se establezcan en los plazos y lugares que al efecto se determinen.
4. Los consumidores habituales o eventuales de explosivos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro Integrado Industrial en su caso, disponiendo y manteniendo la maquinaria y equipos necesarios para realizar la actividad.
b) Encontrarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en un epígrafe coherente con la actividad de consumo de explosivos.
c) Disponer de un seguro u otra garantía financiera que cubra su responsabilidad civil en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.
d) Disponer, en plantilla, de personal con los conocimientos y capacidades necesarias para realizar la actividad.
e) Elaborar y mantener al día los documentos a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
f) Cumplir los requisitos de aplicación previstos en este reglamento y en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
5. Acompañando a la solicitud de autorización como consumidores habituales o eventuales de explosivos, debe incluirse la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de constitución de la empresa.
b) Copia del Registro Industrial y justificación de encontrarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en un epígrafe coherente con la actividad de consumo de explosivos.
c) En el caso de entidades que realicen actividades de utilización de explosivos en voladuras: Memoria detallada de medios técnicos (perforadoras y demás maquinaria) y humanos, incluidos carnés de artillero, que permitan justificar además el tipo de voladuras que pueden desarrollar y en caso de que la solicitud sea para actuar a nivel nacional, que la empresa posee capacidad para actuar en varios lugares de la geografía nacional de forma simultánea.
d) Procedimientos operativos o disposiciones internas de seguridad que deberán ser empleados para los trabajos con explosivos.
e) Póliza o garantía que cubra la responsabilidad civil, y el justificante de pago.
f) En el caso de entidades que realicen actividades de utilización de explosivos en voladuras: Tipos de voladuras para las que solicita inscripción, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
g) Los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales.
6. Las solicitudes a que se refiere este artículo se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, según corresponda.
7. Cualquier modificación de los requisitos que motivaron la autorización como consumidor de explosivos a que se refiere este artículo deberá ser comunicada al órgano competente que emitió la correspondiente autorización.
1. Previamente a la iniciación de un consumo de explosivo, y con una antelación de al menos 24 horas, el consumidor habitual o eventual deberá efectuar la solicitud del pedido de suministro a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, previa presentación de su autorización como consumidor de explosivos, a que se refiere el artículo 119. Indicará en la solicitud, al menos, los siguientes datos:
a) Depósito de productos terminados del suministrador del explosivo.
b) Si el explosivo es para consumo o para almacenamiento.
c) El nombre de la explotación u obra a que está destinado el explosivo, indicando el término municipal donde se encuentra, así como nombre, apellidos y D.N.I. o NIE del Director facultativo, y copia de la aprobación del proyecto de voladura, en su caso.
d) Medio que se utilizará para el transporte (tren, camión, barco).
e) Nombre, apellidos y D.N.I. o NIE de la persona designada para la entrega del pedido.
f) Cantidad y clasificación de los explosivos conforme al artículo 9 para los que solicita autorización de suministro; en el caso de las dinamitas, se especificará además si son pulverulentas, gelatinosas o de seguridad.
2. De encontrar conforme la solicitud, el Área Funcional de Industria y Energía autorizará el pedido de suministro, que podrá tener un plazo de validez máximo de un mes, según el modelo establecido en la ITC número 25.
3. Las solicitudes de autorización de los pedidos de suministro se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
4. Excepcionalmente, consumido el explosivo autorizado o transcurrido el periodo de consumo establecido, el Área Funcional de Industria y Energía, a la vista de la documentación justificativa aportada, podrá autorizar un suministro y consumo adicional de hasta un 10% del explosivo autorizado, y hasta un 50% de ampliación del plazo para su consumo.
1. La autorización del pedido de suministro, a que hace referencia el artículo anterior, será condición indispensable para el suministro de la mercancía y deberá hacerse referencia a aquél en la guía de circulación que ampare la circulación de la misma.
2. El consumidor de explosivos que formalice una compra de éstos remitirá, a tal efecto, al depósito suministrador una copia de la autorización del pedido de suministro autorizado a que hace referencia el artículo anterior, sin cuya presentación no podrá realizarse ningún suministro, enviando el depósito suministrador una copia a las Intervenciones de Armas y Explosivos de origen y destino.
1. En todas las explotaciones y obras en las que se consuman explosivos deberá llevarse un libro registro específico, Libro-registro de consumo en el que se consignarán diariamente las entradas, salidas y existencias, así como los datos de identificación del material, del efectivamente consumido y del sobrante.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada día que se consuman explosivos los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente deberán completar y firmar un acta de uso de explosivos.
Los libros de registro y actas de uso establecidas en este apartado, se ajustarán a lo establecido en la ITC número 24, y al modelo que podrá descargase en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2. Mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, los responsables del libro registro de consumo y de las actas de uso de explosivos remitirán estos documentos por cualquier medio electrónico, informático o telemático, que garantice su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la localidad a la que esté adscrita la explotación u obra, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
La remisión al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente se realizará por la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
1. Con la finalidad de reforzar la protección de los explosivos en la fase de consumo, los responsables de la explotación u obra deberán contar con un servicio de vigilantes de explosivos, los cuales a la finalización del proceso de voladura podrán efectuar de forma aleatoria registros individuales al personal que haya participado en dicha operación, todo ello de acuerdo con un plan de registros aprobado en el Plan de seguridad ciudadana y, en su caso, aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda, a la que la empresa de seguridad le enviará mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, un resumen de las actuaciones realizadas.
La fase de consumo de los explosivos abarcará las actividades comprendidas desde la recepción del transporte o apertura de los polvorines hasta su uso, devolución, almacenamiento o eliminación del explosivo sobrante.
2. Excepcionalmente, se podrá eximir del servicio de vigilantes de explosivos en los supuestos establecidos en la ITC número 11.
1. El personal que interviene en los procesos de manejo y consumo de explosivos será el que a continuación se enumera, y tendrá las funciones que para cada uno se señalan:
a) El responsable del equipo de trabajo o de la voladura, designado por la empresa consumidora de explosivos, que además de las funciones que por su cargo tiene encomendadas, y de reunir los requisitos exigidos para su nombramiento en el caso que manipule o use explosivos, según el apartado 2, deberá custodiar y garantizar la correcta utilización del material explosivo. Asimismo, deberá firmar las actas de uso de explosivos y acreditar que los datos que obran en ellas son ciertos.
b) La persona responsable de la llevanza del Libro-registro de consumo, designada por el director facultativo de la explotación u obra.
c) Otras personas que manejen o manipulen explosivos (artilleros y auxiliares de artillero) podrán intervenir en el proceso de su consumo, siempre que hayan sido debidamente nombrados por la empresa consumidora de explosivos. Serán responsables de la correcta utilización de los explosivos y, en su caso, de aquellas otras obligaciones que les encomiende la dirección facultativa.
En el caso de que la empresa consumidora de explosivos sea una explotación minera u obra, las designaciones anteriores serán realizadas por el director facultativo de la explotación u obra, el cual deberá cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En el supuesto de que no se haya procedido a las anteriores designaciones, las funciones anteriores las asumirá directamente el director facultativo de la explotación u obra.
2. Las habilitaciones específicas para el manejo, manipulación y utilización de explosivos, que se atendrán a lo establecido en la ITC número 8, serán concedidas por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Los responsables de la explotación u obra deberán comunicar con antelación suficiente la contratación de tales personas a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda.
3. Los consumidores habituales o eventuales de explosivos comunicarán a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda al lugar de consumo, por lo menos el día hábil anterior al consumo del explosivo, en horario de atención al público, la fecha y hora prevista del consumo.
1. En lo que se refiere a la utilización de explosivos y ejecución de voladuras será de aplicación el citado Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en todo lo que no se oponga a lo establecido en este reglamento. La utilización de explosivos con fines civiles se considera técnica minera, en los términos del artículo 1 del citado reglamento.
2. El personal que descargue explosivo a granel procedente de las cargadoras de explosivo deberá disponer del correspondiente carné de artillero según se establece la ITC número 8. Asimismo, las personas físicas que vayan a desarrollar actividades de auxiliar de artillero deberán disponer previamente del correspondiente carné de auxiliar de artillero, según se establece la ITC número 8.
3. El personal que fabrique explosivos con una MEMU, deberá disponer del correspondiente carné de artillero, especialidad de operador de MEMUs, según se establece la ITC número 8.
4. El transporte de explosivos en el interior de las instalaciones mineras se ajustará a lo dispuesto en la ITC número 34.
5. En las explotaciones mineras de interior y obras subterráneas podrán utilizarse equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo. Además de cumplir la legislación vigente en materia de seguridad en máquinas, estos equipos se atendrán a lo dispuesto en las ITC número 1, 24, 30 y 32.
El personal encargado del bombeo de las emulsiones, suspensiones o geles, de estos equipos, deberá disponer del correspondiente carné de operador de MEMU según se establece la ITC número 8.
Estos equipos deberán estar asociados a una fábrica de explosivos autorizada.