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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2313
Reglamento de Explosivos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/04
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se entenderá por personas autorizadas para la compra de explosivos los consumidores (habituales o eventuales), las fábricas y depósitos autorizados de explosivos, o aquellas que cuenten con una autorización expresa para la distribución de los mismos.
2. Asimismo, los talleres de cartuchería y pirotecnia previstos en el citado Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, podrán adquirir y utilizar en su caso, determinados productos explosivos que se usan igualmente en el sector de la cartuchería y pirotecnia, siempre que estén incluidos en el alcance de sus autorizaciones, debiendo cumplir lo establecido en este título.
A estos efectos, en las autorizaciones propias de los talleres de cartuchería y pirotecnia se entenderá autorizada la adquisición y, en su caso, utilización de tales productos. Estos establecimientos deberán mantener en vigor y actualizada la correspondiente póliza o garantía que cubra la responsabilidad civil, indicada en el artículo 111.3.