6. El suministro de explosivos deberá estar amparado por la documentación que, en su caso, se exija en este reglamento y por la requerida según el medio de transporte utilizado. Dicha documentación deberá acompañar a la expedición en todo su recorrido. El destinatario recibirá la misma al hacerse cargo de la mercancía, debiendo conservarla durante tres años a disposición de la autoridad competente. En materia de control de la tenencia y trazabilidad, dicho plazo será de diez años, conforme se establece en la ITC número 5.