KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12095
Ley de asistencia y protección al anciano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
El Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se estructura en los siguientes órganos:
1. De dirección y gestión:
a) El Consejo de Administración.
b) La Gerencia.
2. De participación:
La Junta de Participación Ciudadana.
1. El Consejo de Administración estará integrado por:
a) La Presidencia, que corresponderá a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a quien sea designado por la Presidencia de entre los vocales representantes de la Consejería competente en materia de bienestar social.
c) Vocales:
Quien ostente la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores.
Quien ostente la Gerencia del organismo autónomo.
Un representante de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Un representante de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.
Cuatro miembros designados por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social, tres de ellos entre el personal directivo dependiente del organismo autónomo.
Dos representantes de los ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen establecimientos residenciales adscritos al organismo autónomo.
Dos representantes de la Junta General del Principado de Asturias, designados por mayoría cualificada de tres quintos.
Un representante de los ancianos.
Un representante de las asociaciones, legalmente constituidas, de familiares de residentes en centros dependientes del organismo autónomo, designado por y entre sus presidentes.
El presidente del comité de empresa del organismo autónomo.
d) La Secretaría, que será desempeñada por la persona designada por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. Serán funciones del Consejo de Administración las siguientes:
a) La aprobación del anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo, desglosado por establecimientos residenciales, que se elevará a través de la Consejería competente en materia de bienestar social para su inclusión en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
b) La aprobación del reglamento de régimen interior del organismo autónomo y de sus centros.
c) La adopción de los acuerdos de dirección y gestión del organismo autónomo o de sus centros que revistan especial relevancia y los que el Director Gerente someta a su consideración.
d) La elaboración de la propuesta de plantilla y de relación de puestos de trabajo del personal al servicio del organismo autónomo y de sus centros.
e) El nombramiento del personal directivo de los establecimientos.
f) La aprobación de la memoria anual de las actividades realizadas por el organismo autónomo, que elevará al Consejo Asesor de Bienestar Social y a la Comisión de la Junta General competente en materia de bienestar social, para su conocimiento.
g) La aprobación previa censura de las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el organismo autónomo.
h) La autorización de los contratos que excedan de 300.000 euros y no superen los 500.000 euros.
i) El conocimiento periódico de la gestión presupuestaria del organismo autónomo y la emisión de su parecer.
j) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del organismo autónomo y no atribuidas expresamente a otros órganos.
3. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las siguientes normas:
a) El Consejo se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria se reunirá a convocatoria de la Presidencia o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.
b) En lo no previsto en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
1. La Gerencia es el órgano de gestión del Organismo autónomo y será el encargado de la ejecución de las directrices y acuerdos emanados del Consejo de Administración.
2. Al frente de la Gerencia existirá un Director Gerente que será nombrado y separado por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
3. Serán funciones del Director-Gerente las siguientes:
a) Ostentar la representación del Organismo autónomo en toda clase de actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios dependientes del Organismo autónomo y dictar las instrucciones para el normal funcionamiento de los mismos.
d) Actuar como órgano de contratación del Orgnismo autónomo, dando cuenta al Consejo de Administración y, con su autorización, en aquellos contratos que excedan de 25.000.000 de pesetas.
e) Autorizar los pagos y gastos, dando cuenta al Consejo de Administración.
f) Aprobar los ingresos de residentes en los establecimientos residenciales para ancianos dependientes del Principado de Asturias, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
Al frente de cada establecimiento residencial dependiente del Organismo autónimo existirá un Director designado por el Consejo de Administración que posea la titulación y cualificación adecuada de acuerdo con la tipología de los establecimientos.
1. La Junta de Participación Ciudadana del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se constituye como el órgano de participación comunitaria en el mismo.
2. La Junta de Participación estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director regional de Acción Social.
b) Vicepresidente: El Director Gerente del Organismo autónomo.
c) Vocales:
Tres miembros en representación de la Administración de Servicios Sociales del Principado de Asturias, designados por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
Un miembro en representación de cada Ayuntamiento en cuyo concejo se encuentren ubicados establecimientos residenciales dependientes del Organismo autónomo.
Un miembro en representación de cada una de las organizaciones sociales de pensionistas y jubilados existentes en el Principado de Asturias.
Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales de mayor implantación en el sector.
d) Un Secretario elegido entre personal adscrito al Organismo autónomo, designado por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
3. El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales podrá designar como nuevos vocales de la Junta de Participación a representantes de Asociaciones u Organismos que suscriban Convenios de cooperación económica y colaboración funcional con el Organismo autónomo.
4. Serán funciones de la Junta de Participación las siguientes:
a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración del Organismo autónomo en todos los asuntos relacionados con sus fines.
b) Velar por que las actuaciones de todos los Servicios, Centros y Establecimientos residenciales para ancianos se acomoden a la normativa vigente y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
c) Informar el anteproyecto de presupuestos del Organismo autónomo.
d) Conocer e informar la Memoria anual del Organismo autónomo.
e) Velar por la supresión de las situaciones de lesión de los derechos de las personas ancianas, informando al Letrado Defensor del Anciano de las que tenga conocimiento.
f) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente en relación con sus fines.
5. El régimen de funcionamiento de la Junta de Participación se sujetará a las siguientes normas:
a) La Junta se reunirá una vez cada seis meses en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria, a convocatoria de su Presidente o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros.
b) En lo no regulado en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, para los órganos colegiados.