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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En los términos establecidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Educación básica será obligatoria y gratuita para todas las personas.
2. En las etapas educativas que constituyen la educación básica se pondrá especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la atención a la diversidad del alumnado, en la detección de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y en la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos.
3. La metodología didáctica en estas etapas educativas será fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo cooperativo del alumnado en el aula.
4. Se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para atender tanto a los centros que escolaricen alumnado en el medio rural como a las zonas de especial atención educativa.
5. Se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo, ayuda y refuerzo precisas que permitan superar el retraso escolar del alumnado, en el supuesto de que éste se produzca, y el desarrollo de las capacidades del alumno con sobredotación intelectual.
6. El marco habitual para la atención al alumnado con dificultades de aprendizaje o con desfase curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad es aquél en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, una adecuada coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiende al alumno y, en su caso, de los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica.
7. La evaluación del alumnado será realizada por el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución de su proceso de aprendizaje y de su maduración personal.
8. En los centros educativos de Educación infantil y primaria, se podrá habilitar un periodo de tiempo anterior al inicio de la jornada lectiva sin actividad reglada, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. En todo caso, en la organización y desarrollo de estas actividades, colaborarán y participarán las corporaciones locales y las asociaciones de madres y padres de alumnos.
9. La Consejería de Educación promoverá la implantación de la práctica deportiva en los centros educativos en horario no lectivo, que tendrá, en todo caso, un carácter eminentemente formativo.
1. Los principios generales y objetivos de la Educación primaria se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Además, la Educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan:
a) Desarrollar actuaciones que contribuyan a la conservación del medio físico y natural de Cantabria.
b) Conocer y valorar la cultura y tradiciones de Cantabria, participando en aquellas próximas a su entorno y contribuyendo a su conservación.
De acuerdo con la organización de la etapa de Educación primaria que se establece en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se incluirá una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la etapa y recibirán especial consideración las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos.
1. En la Educación primaria se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
2. En esta etapa se fomentará el compromiso entre la familia y el centro educativo para favorecer el adecuado progreso educativo del alumnado. Asimismo, se fomentará el compromiso entre el centro educativo y el municipio.
3. Se potenciará la coordinación entre los ciclos de Educación primaria, con el fin de procurar la continuidad del proceso educativo en esta etapa.
4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.
5. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma, destinado al desarrollo de actuaciones de mejora de la competencia lectora y del fomento del hábito lector en el alumnado, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación. En los horarios del área de lengua castellana y literatura del primer ciclo de esta etapa se incluirá un tiempo específico semanal destinado a tal fin.
6. En la impartición de las enseñanzas correspondientes a esta etapa, especialmente en las áreas de Lengua castellana y literatura, Lenguas extranjeras y Matemáticas, se deberá incidir en enfoques comunicativos, socioculturales, funcionales y prácticos.
7. La Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinadas áreas del currículo en una lengua extranjera, así como desarrollar actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural.
8. Además, las enseñanzas correspondientes a la Educación primaria tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación, establecidas en el artículo 3 de esta Ley, en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para esta etapa.
1. La evaluación en la etapa de Educación primaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Dicha evaluación tendrá carácter formativo y estará integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. Para aquellos alumnos que permanezcan un año más en el ciclo por no haber alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, los centros educativos elaborarán un plan específico de refuerzo o de recuperación, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación.
3. Asimismo, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación, los alumnos que promocionen al ciclo o etapa siguiente sin haber alcanzado alguno de los objetivos de las áreas recibirán las medidas y actuaciones educativas necesarias para recuperar dichos objetivos.
4. Con el fin de facilitar que el alumnado alcance los objetivos de las áreas para promocionar al ciclo o etapa siguiente, los centros podrán desarrollar programas de acompañamiento y apoyo en horario extraescolar.
5. Asimismo, la Consejería de Educación regulará la evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria.
1. Corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas y los procedimientos para asegurar una adecuada transición entre la etapa de Educación primaria y la de Educación secundaria obligatoria.
2. Las medidas y procedimientos a los que se refiere el apartado anterior deberán, en todo caso, favorecer la adecuada atención educativa a la diversidad del alumnado.
1. Los principios generales, los objetivos y la organización de la Educación secundaria obligatoria se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Además, la Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:
a) Desarrollar actitudes que contribuyan al desarrollo sostenible de Cantabria.
b) Conocer y valorar el patrimonio histórico, natural y cultural, y las tradiciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y contribuir a su conservación, difusión y mejora.
1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que fomenten la actividad, la participación y la investigación por parte del alumnado, que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y que promuevan el trabajo cooperativo.
2. En la etapa de Educación secundaria obligatoria se fomentará el compromiso entre la familia y el centro educativo para favorecer el adecuado progreso educativo del alumnado. Asimismo, en esta etapa se fomentará el compromiso entre los centros educativos y los municipios.
3. Se potenciará, además, la coordinación entre los distintos cursos de la Educación secundaria obligatoria, con el fin de procurar la continuidad del proceso educativo en esta etapa, favoreciendo especialmente la interdisciplinariedad entre las materias y la toma de decisiones conjuntas.
4. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas, y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.
5. En la impartición de las enseñanzas correspondientes a esta etapa, especialmente en las materias de lengua castellana y literatura, lenguas extranjeras y matemáticas, se deberá incidir en enfoques comunicativos, socioculturales, funcionales y prácticos.
6. La Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, así como desarrollar actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural.
7. La Consejería de Educación establecerá las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.
8. La Consejería de Educación promoverá las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
9. La Consejería de Educación regulará soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
10. En esta etapa, la práctica docente del profesorado estará basada en el trabajo cooperativo y en la toma de decisiones conjuntas de los profesores que atiendan a un alumno o a un grupo de alumnos.
11. Se fomentará el contacto del alumnado de esta etapa con el mundo laboral a través de diferentes procedimientos, entre ellos, la realización de breves estancias en las empresas, en las condiciones que determine la Consejería de Educación.
12. Además, las enseñanzas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación, establecidas en el artículo 3 de esta Ley, en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para esta etapa.
De conformidad con la regulación de los programas de diversificación curricular que se establece en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Consejería de Educación establecerá la estructura y organización de dichos programas.
1. La evaluación, promoción y titulación en la etapa de Educación secundaria obligatoria se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. La evaluación tendrá un carácter formativo y estará integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. Los centros educativos, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación, organizarán un plan específico personalizado, orientado a que el alumno que repita curso supere las dificultades detectadas en el curso anterior.
3. Asimismo, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación, los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias recibirán las medidas y actuaciones educativas necesarias para recuperar dichas materias.
4. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de Educación secundaria obligatoria, no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado. Para ello dispondrán, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas de aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.
1. En el marco de la regulación de los programas de cualificación profesional inicial que se establece en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Consejería de Educación establecerá la estructura y organización de dichos programas.
2. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes. Podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de la Consejería de Educación.
3. La oferta de los programas de cualificación profesional inicial se planificará de tal manera que dichos programas sean accesibles para todo el alumnado de Cantabria.
1. Corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas y los procedimientos para asegurar una adecuada transición entre la etapa de Educación secundaria obligatoria y estudios postobligatorios.
2. Las medidas y procedimientos a los que se refiere el apartado anterior deberán, en todo caso, favorecer la adecuada atención educativa a la diversidad del alumnado.