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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-549
Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Son órganos de la Corporación RTVG los siguientes:
a) El consejo de administración.
b) La directora o director general.
2. El consejo de administración podrá crear los órganos o las comisiones de participación o asesoramiento que estime necesarios, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en los estatutos sociales.
3. Se constituirá en el seno del consejo de administración una comisión de economía y control.
4. La organización de la Corporación RTVG se regirá por lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, con las especialidades establecidas en la presente ley.
1. Le corresponde al consejo de administración la administración y el control de la Corporación RTVG.
2. El consejo de administración se compone de siete miembros. Uno de ellos será la directora o director general.
1. Los miembros del consejo de administración son elegidos por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente para la elección una mayoría de tres quintos.
2. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser personas con acreditada experiencia profesional y reconocido prestigio. Se tendrá en cuenta la pluralidad cultural, ideológica y política y se procurará el equilibrio de géneros.
3. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deberán comparecer ante la comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Cámara, con el fin de examinar su idoneidad para el cargo.
4. La junta general de accionistas nombrará los miembros del consejo de administración elegidos por el Parlamento de Galicia.
5. Las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores, respetando la pluralidad de origen. El mandato de los nuevos consejeros tendrá una duración equivalente al tiempo que les quedase de mandato a los miembros a los que sustituyen.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se presumirá que una persona posee experiencia profesional y reconocido prestigio para ser miembro del consejo de administración si hubiese desempeñado funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o personales, y también si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
2. En la composición del consejo de administración deberá garantizarse la presencia de consejeras o consejeros que dispongan de experiencia profesional en el ámbito de la alta dirección, control o asesoramiento y de consejeras o consejeros que tengan experiencia en el ámbito profesional, docente o investigador de la comunicación.
1. El mandato de los miembros del consejo de administración es de cinco años, contados desde su nombramiento.
2. El mandato es renovable por una sola vez.
3. Agotado el mandato, los miembros del consejo de administración continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.
1. Los miembros del consejo de administración cesan en su cargo por:
a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Renuncia expresa notificada formalmente al consejo.
c) Defunción.
d) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público o por condena por delito doloso, declaradas en sentencia firme.
e) Por incompatibilidad sobrevenida.
2. Los miembros del consejo de administración también cesarán en su cargo por separación aprobada por el Parlamento de Galicia, por mayoría de dos tercios, por propuesta de la junta general de accionistas o del consejo de administración, previa instrucción del correspondiente expediente, por no desarrollar sus funciones de acuerdo con los requerimientos que determinan la presente ley y las normas que la desarrollen.
1. Los miembros del consejo de administración tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica, y su condición será en todo caso incompatible con la de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
2. Los miembros del consejo de administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de producción o distribución de películas cinematográficas o de programas filmados o grabados en magnetoscopio o radiofónicos, discográficas o en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o dotación de material o de programas a la Corporación RTVG.
3. Los miembros del consejo de administración en el ejercicio de su cargo actúan con plena independencia y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.
4. Los miembros del consejo de administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
1. Corresponden al consejo de administración las siguientes funciones:
a) Las facultades indelegables de acuerdo con la legislación mercantil, esto es, la rendición de cuentas de la gestión social y la presentación de balances a la junta general, y el ejercicio de aquellas facultades que la junta general conceda al consejo de administración.
b) Nombrar al personal directivo designado por la directora o director general y formalizar su cese en el supuesto de destitución por la directora o director general.
c) Aprobar las directrices básicas en materia de personal y la plantilla.
d) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio consejo.
e) Aprobar la creación de los órganos o de las comisiones de participación, asesoramiento o de control interno.
f) Aprobar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación RTVG elaborados por la directora o director general.
g) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada por el mandato marco y el contrato programa.
h) Aprobar la organización básica de la corporación y sus modificaciones.
i) Aprobar, a propuesta de la directora o director general, el plan general de actuación de la corporación y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.
j) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.
k) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la corporación y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
l) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como los planes financieros plurianuales previstos en la normativa.
2. Como órgano representativo del pluralismo político y social, corresponde al consejo de administración el establecimiento de los criterios rectores de la dirección editorial de la Corporación RTVG. Se entiende por criterios rectores la fijación de los principios que deben inspirar la dirección editorial de la Corporación RTVG.
1. La presidencia del consejo de administración será puramente funcional y se ejercerá de forma rotatoria por sus miembros, excluida la directora o director general, por un período de seis meses.
2. La presidencia del consejo de administración tendrá como funciones la de convocar las sesiones, ordenar los debates y conducir las deliberaciones asegurando su buena marcha, conforme disponga el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio consejo.
3. La presidencia tendrá también las siguientes funciones: organizar y coordinar con la comisión de economía y control la evaluación periódica del consejo y la coordinación del consejo de administración y la directora o director general.
4. En ningún caso quien ejerza la presidencia del consejo tendrá función alguna de representación o dirección ejecutiva de la Corporación RTVG, que le corresponderá a la directora o director general.
1. El consejo de administración tiene una secretaria o un secretario, que deberá ser licenciada o licenciado en derecho, no podrá tener la condición de miembro del consejo de administración y actuará con voz pero sin voto.
2. La designación y la destitución de la secretaria o secretario corresponde al consejo de administración, así como su relevo temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de acuerdo a lo que establezcan los estatutos sociales.
3. La persona titular de la secretaría tendrá las funciones que le asignen los estatutos y, en todo caso, las de preparar las reuniones, extender actas, certificar sus acuerdos y asesorar en derecho.
4. A la persona titular de la secretaría le será aplicable el régimen de incompatibilidades y deberes previsto para los miembros del consejo de administración, excepto lo relativo a la dedicación exclusiva.
1. Los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría de sus miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa.
2. La directora o director general tendrá voto de calidad para dirimir los posibles empates en las votaciones que se efectúen en el consejo de administración.
3. El reglamento de funcionamiento interno que debe aprobar el consejo de administración establecerá que el consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes como mínimo y en sesión extraordinaria cuando lo determine la directora o director general o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
1. La directora o director general ejercerá de forma permanente las funciones de administración y representación de la Corporación RTVG que le confieren la presente ley y los estatutos sociales.
2. La directora o director general es elegido por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. En el caso de no conseguirse la mayoría de dos tercios en una primera votación, el Parlamento de Galicia podrá volver a someter a votación al mismo candidato transcurrido un mes desde la primera votación, y en este caso será suficiente para su elección la mayoría de los tres quintos del Pleno de la Cámara.
Será nombrado por el consejo de administración en su primera sesión.
3. El cargo de directora o director general tendrá una duración de cinco años, y podrá ser reelegida o reelegido en el cargo una vez por un período de idéntica duración.
4. Agotado el mandato, la directora o director general continúa en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de la nueva persona elegida para el cargo.
1. Se producirá el cese de la directora o director general por las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo de su mandato.
b) Por imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
c) Por renuncia expresa notificada al consejo de administración.
d) Por defunción.
e) Por inhabilitación para el ejercicio de cargo público o por condena por delito doloso, declaradas en sentencia firme.
f) Por incompatibilidad sobrevenida.
g) Por revocación aprobada por el Parlamento de Galicia con la misma mayoría exigida para su elección.
2. La directora o director general cesará automáticamente cuando de la liquidación del presupuesto anual de la Corporación RTVG y por causas imputables a su gestión se constate la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Un empeoramiento del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10% de la compensación suficiente aprobada por la prestación del servicio público.
b) La existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al 10% de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto del capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados, y, del segundo, la variación del capital circulante.
1. La directora o director general ejercerá sus funciones con absoluta independencia, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los partidos políticos ni de otras instituciones o entidades.
2. La directora o director general tendrá dedicación exclusiva y ejercerá sus funciones con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil. Así mismo, ajustará su actuación a los principios de legalidad, objetividad, buen gobierno y estabilidad financiera.
3. La directora o director general estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica. En todo caso, su cargo será incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
4. La directora o director general no puede tener intereses directos ni indirectos en empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de producción o distribución de películas cinematográficas o de programas filmados o grabados en magnetoscopio o radiofónicos, discográficas o en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o dotación de material o de programas a la Corporación RTVG.
1. La directora o director general desempeñará la dirección ejecutiva de la Corporación RTVG.
2. La directora o director general ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La representación de la Corporación RTVG.
b) Adoptar, realizar y ejecutar cuantos actos, actuaciones o decisiones sean necesarios para el desempeño de la dirección ejecutiva de la Corporación RTVG.
c) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación RTVG.
d) Actuar como órgano de contratación de la Corporación RTVG.
e) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación RTVG.
f) Organizar la dirección de la Corporación RTVG.
g) Designar con criterios de profesionalidad y destituir al personal directivo, previa notificación al consejo de administración.
h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación RTVG.
i) Dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento de la organización interna.
j) Proponer, para su sometimiento a la junta general de accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría.
k) Ejercer la jefatura superior del personal de la corporación y desarrollar las directrices básicas del consejo de administración en materia de personal.
l) Cumplir y hacer cumplir la ley y los acuerdos del consejo de administración.
m) Establecer los criterios de programación y las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público encomendada.
n) Firmar el contrato programa convenido bajo las directrices del mandato marco.
ñ) Asegurar el cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal.
3. Las dudas que en el transcurso de la actividad de la sociedad puedan surgir respecto a la atribución de una competencia al consejo de administración o a la persona titular de la dirección general de la corporación se resolverán siempre a favor de ésta.
Tendrá la consideración de Consejo Asesor de la Corporación RTVG la comisión, sección u órgano que para ese fin se señale en la estructura de la autoridad audiovisual independiente de Galicia que al efecto se constituya por ley.
El número de miembros y las normas de funcionamiento de la comisión de economía y control se fijarán estatutariamente o, en su caso, por las normas de funcionamiento interno de la entidad, que, en todo caso, favorecerán la independencia de su funcionamiento.