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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para la uniforme aplicación del régimen penitenciario, buen gobierno de los Establecimientos y recta gestión económica de los mismos, existirá en cada uno de ellos una Junta de Régimen y Administración, presidida por el Director, con los siguientes vocales: el o los Subdirectores, de entre los que actuará como Secretario el Subdirector Jefe de la Oficina de Régimen; el Administrador, el Jefe de Servicios más antiguo en el puesto, y dos funcionarios elegidos por la plantilla cada año.
2. Cuando resulte aconsejable oír la opinión de algún otro funcionario de la plantilla en un asunto concreto sobre el que deba deliberar la Junta, podrá ser convocado por el Director de la reunión correspondiente. Cuando se pase al estudio de los temas correspondientes al Economato del Establecimiento, será llamado el funcionario encargado del mismo, que participará con voz, pero sin voto.
3. Cuando alguno de los miembros haya intervenido en actuaciones que dieran lugar a expediente disciplinario, no tendrá voto en la decisión sobre las mismas.
4. Cuando concurra a la Junta un Inspector Penitenciario, asumirá la presidencia con las facultades que le están asignadas.
Son funciones de la Junta de Régimen y Administración:
a) Establecer las normas de régimen interior para la regulación y consecución de una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines del Establecimiento respecto a cada clase de internos.
b) Organizar la ejecución de las prestaciones que hacen referencia a los aspectos médico-sanitario, religioso, cultural, de relaciones con el mundo exterior, de alimentación y equipo, y, en general, de las asistenciales y tutelares que los internos precisen en asuntos propios o de sus familias.
c) Adoptar las medidas que se juzguen necesarias en los casos de alteración del orden en el Establecimiento, dando cuenta a la Inspección General.
d) Oír las peticiones y quejas que formulen los internos, examinarlas y adoptar los acuerdos que se estimen convenientes.
e) Fomentar y controlar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen de conformidad con las normas vigentes.
f) Acordar la concesión de recompensas a los internos, la imposición de correcciones disciplinarias a los que cometieren faltas reglamentarias, la invalidación de notas en sus expedientes y las propuestas de rehabilitación.
g) Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento y designar los internos que hayan de desempeñarlos, eligiéndose preferentemente para Auxiliares de Departamentos exteriores o fuera de rastrillo, en primer lugar, a penados clasificados en tercer grado; en su defecto, a clasificados en segundo, y sólo excepcionalmente a internos en situación preventiva, expresándose en estos dos últimos casos las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.
h) Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios, les están atribuidas.
i) Acordar motivadamente la aplicación del régimen de departamentos especiales a los internos en quienes concurran los supuestos o requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como el alta en dicho régimen, y proponer el traslado del número de ellos que resulte necesario en caso de obras, motín o inhabilitabilidad total o parcial del Establecimiento.
j) Acordar la concesión de permisos de salida a los internos, solicitando la autorización correspondiente al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según los casos.
k) Organizar, por unidades de clasificación, los procedimientos de designación de internos que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
l) Intervenir, fiscalizar y, en su caso, aprobar la marcha de los servicios administrativos del Establecimiento, la contabilidad general, la formulación de presupuestos y la rendición de cuentas.
ll) Decidir en todos los demás asuntos no comprendidos en la enumeración anterior y que afecten al régimen del Establecimiento.
1. Cuando el servicio de Economato sea gestionado por la propia Junta de Régimen y Administración, a la misma corresponderá:
a) Acordar el aprovisionamiento de artículos que resulte más práctico y económico, prescindiendo en lo posible de intermediarios que aumenten el precio de coste.
b) Aprobar el sistema de ventas y cuanto se refiere al despacho, procedimiento de cobro y contabilidad.
c) Determinar los precios a que hayan de venderse los artículos, con sujeción a principios puramente comerciales, teniendo en cuenta la cifra de coste, los gastos de toda clase, el cálculo natural de mermas y derramas y un beneficio medio prudencial que no exceda del cinco por ciento, con el límite establecido en el último párrafo del artículo 233.
d) Fijar la clase de artículos que deberán expenderse en raciones cocinadas cuando exista este servicio, su precio, horario y control.
2. Cuando los servicios de Economato se adjudiquen a Empresas concesionarias, a la Junta de Régimen y Administración le corresponderá informar a la superioridad las solicitudes de concesión, conforme a las bases del concurso que en cada caso convoque el Centro Directivo, así como ejercitar el debido control sobre el desenvolvimiento del servicio una vez adjudicado, y proponer, en su caso, la rescisión de la contrata cuando lo estime procedente.
1. La Junta de Régimen y Administración se reunirá, en sesión ordinaria, los días 1, 10 y 20 de cada mes y, extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario el Director-Presidente.
2. En el orden del día de los avisos de convocatoria, tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, figurarán siempre al final los asuntos relativos al servicio de Economato.
1. En los establecimientos de preventivos existirá, al menos, un equipo de observación, integrado por un jurista criminólogo y un psicólogo, funcionarios del Cuerpo Técnico, un asistente social y un educador, encargado del grupo al que pertenezca el interno objeto de estudio. La composición de éste se podrá ampliar con un psiquiatra, igualmente del Cuerpo Técnico, cuando el contingente de internos lo aconseje. Se adscribirán al equipo el número de asistentes sociales y educadores que se estimen necesarios.
2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la Central de Observación, el equipo de este Centro tendrá, además de los especialistas indicados, un psiquiatra, un endocrinólogo, un sociólogo y un pedagogo.
3. El servicio de observación estará presidido por el Subdirector-Jefe del equipo, que será uno de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias integrante del mismo, desempeñando otro de ellos las funciones de Secretario. Actuará bajo la supervisión y dependencia inmediata del Director del Centro, quien presidirá las sesiones del equipo cuando asista a ellas, siendo preceptiva esta asistencia siempre que hayan de tomarse acuerdos sobre propuestas razonadas de clasificación o libertad condicional.
4. El Subdirector Jefe del equipo recabará de los funcionarios de la plantilla cuantos conocimientos o datos obtengan sobre los internos observados. En todo caso, serán preceptivos los informes del Médico, de los Jefes de servicios, de los Jefes de departamento al que esté asignado el interno, así como del Profesor de Educación General Básica si el observado asiste a la escuela y del Maestro de taller en que aquél trabaje o del Jefe de la dependencia en que realice alguna actividad laboral.
Los Equipos de Observación realizarán las siguientes funciones:
1.ª Recoger la mayor información posible sobre cada interno a través de datos documentales, de entrevistas con el observado, con sus familiares y otras personas que le conozcan, y mediante la observación del comportamiento, estableciendo sobre esta base la separación o clasificación interior en los grupos a que hace referencia el artículo 33.
2.ª Completar, una vez recaída sentencia condenatoria, la información anterior con un estudio científico de la personalidad del observado, formulando, en base a dichos estudios e informaciones, una determinación del tipo criminológico, un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social, y la propuesta razonada de grado de tratamiento y de destino al tipo de Establecimiento que corresponda, que remitirán al Centro Directivo.
3.ª Informar los casos de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los permisos de salida cuya concesión pueda acordar la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento.
4.ª Atender los requerimientos de los Tribunales, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados, previos a la sentencia, y realizar los estudios que hayan de remitirse al Juez de Vigilancia.
5.ª Con respecto a los penados que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 o por otras razones, hayan de cumplir condena en los Establecimientos de preventivos, los Equipos de Observación realizarán las funciones propias de los Equipos de Tratamiento reguladas en el artículo 270.
6.ª Emitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
1. Cuando termine el período de observación sanitaria, el Equipo, basándose en los datos de información recogidos hasta ese momento, formulará una propuesta de asignación del interno al grupo que proceda de entre los establecidos en el artículo 33, que someterá a la aprobación del Director para la resolución pertinente.
2. La asignación de grupo a que hace referencia el párrafo anterior será objeto de las revisiones necesarias, atendiendo a la posterior conducta del observado y a la recogida de nuevos datos e informes sobre el mismo.
1. En los establecimientos de cumplimiento y en los especiales habrá, al menos, un equipo de tratamiento, compuesto por un jurista-criminólogo, un psicólogo, funcionarios del Cuerpo Técnico, un asistente social y un educador, encargado del grupo al que pertenezca el interno objeto de estudio. En los Centros de jóvenes y en los de régimen ordinario formará parte también del equipo un pedagogo, igualmente del Cuerpo Técnico. Se adscribirán al equipo el número de asistentes sociales y educadores que se estimen necesarios de modo que todos los internos que hayan de recibir tratamiento se integren en grupos de entre 20 y 40, según sus características, atribuyéndose a un educador cada uno de estos grupos.
2. En los establecimientos de cumplimiento para jóvenes la composición básica del equipo será la indicada en el apartado anterior, pudiendo ampliarse con el número de especialistas que el contingente de internos, la especialidad del tratamiento y la importancia que al mismo se reconoce, requiera. En todo caso, los educadores adscritos al equipo serán suficientes para que los grupos no tengan más de 20 internos.
3. En los Centros Especiales de Psicópatas y de Deficientes mentales y en el Sanatorio Psiquiátrico, se ampliará el Equipo con el número de Psiquiatras que se juzgue necesario. En el de Deficientes mentales, podrá ser también mayor el número de Pedagogos.
4. El servicio de tratamiento estará presidido por el Subdirector-Jefe del equipo, que será uno de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias integrantes del mismo, desempeñando otro de ellos las funciones de Secretario. Actuará bajo la supervisión y dependencia inmediata del Director del establecimiento, quien presidirá las sesiones cuando asista a las mismas, siendo preceptiva esta asistencia siempre que hayan de tomarse acuerdos sobre programación de cada tratamiento individual, asignación inicial, progresión o regresión de grado e iniciaciones o elevaciones de libertad condicional.
5. El Subdirector-Jefe del Equipo recabará de los funcionarios de la plantilla, y éstos aportarán cuantos conocimientos o datos obtengan sobre los internos objeto de tratamiento. En todo caso serán preceptivos informes del Médico, de los Jefes de Servicios, de los Jefes del Departamento al que esté asignado el interno, así como del Profesor de Educación General Básica si aquél asiste a la Escuela, y del Maestro del Taller en que aquél trabaje o del Jefe de la dependencia en que realice alguna actividad laboral.
6. Igualmente se solicitará la colaboración de todos los funcionarios en la ejecución de las tareas de tratamiento, pudiendo en este sentido hacer el Director, a propuesta del Equipo, recomendaciones concretas a cada uno de ellos.
El Equipo de Tratamiento tendrá las funciones siguientes:
1.ª Estudiar debidamente el protocolo, remitido por el Centro de procedencia, de cada penado que ingrese para cumplir condena, y, tras las entrevistas, pruebas e informaciones complementarias que juzgue necesarias, confirmar o modificar el diagnóstico de personalidad criminal y emitir un pronóstico inicial.
2.ª Decidir, en base al estudio que se indica en el párrafo anterior, el programa global del tratamiento de cada interno, especificando los métodos o técnicas a emplear, atendiendo no sólo a las peculiaridades de su personalidad, sino también al tiempo aproximado de duración de sus condenas.
3.ª Iniciar la ejecución de los métodos de tratamiento, distribuyéndolos, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que los realizarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad, y, con posterioridad, controlar la evolución de los mismos con la frecuencia que cada caso requiera.
4.ª Asignar cara interno, según las características de su personalidad y el programa de tratamiento a seguir, a un grupo y dentro de él a un subgrupo, quedando aquél bajo el control de un Educador, que irá reuniendo el mayor número de datos posibles sobre el mismo por observación directa de su comportamiento y colaborará en la realización de los métodos correspondientes, bajo la dirección y orientación de los miembros del Equipo.
5.ª Acordar la progresión o regresión de los grados de tratamiento de los penados, así como las calificaciones de conducta global, proponiendo al Centro directivo, en su caso, el traslado al Establecimiento que corresponda.
También se podrá proponer este traslado sin cambio de grado por necesidades o conveniencias del tratamiento de los penados, emitiendo el oportuno informe.
6.ª Realizar los informes necesarios para el otorgamiento de la libertad condicional, que irán fundamentados, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en el estudio científico de la personalidad del penado y en un pronóstico criminológico sobre su comportamiento futuro, informes que pondrán a disposición de la Junta de Régimen y Administración para su unión al expediente de libertad condicional.
7.ª Informar los casos de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los permisos de salida cuya concesión pueda acordar la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento.
8.ª Atender los requerimientos de los Tribunales, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal en orden a los exámenes de personalidad de los acusados, previos a la sentencia, y realizar los estudios que hayan de remitirse al Juez de Vigilancia.
9.ª Emitir los informes que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Respecto a las funciones señaladas como 2.ª y 3.ª en el artículo anterior, se enviará a la Sección correspondiente del Centro Directivo copia de los programas individuales de tratamiento de cada interno por parte de los Equipos de Tratamiento de los Establecimientos de Cumplimiento. En los Establecimientos Especiales se remitirá copia del estudio de personalidad inicial y del programa individual de tratamiento. Los Equipos de todos los Establecimientos remitirán también cada seis meses informe de la evolución del tratamiento y de lo realmente realizado del programa antedicho; cuando el período de cumplimiento de condena sea superior a seis años de prisión efectiva, el informe anterior será anual.
Respecto a los internos preventivos que, en departamentos independientes, pudiera haber en algún Centro de Cumplimiento, el Equipo de Tratamiento del mismo actuará como Equipo de Observación, cumpliendo las funciones enumeradas en el artículo 267. En los Establecimientos en que excepcionalmente no haya Equipo de Observación ni de Tratamiento, las funciones asignadas a los mismos corresponderán a las Juntas de Régimen y Administración.
Los Equipos de Observación y de Tratamiento realizarán, además de las enumeradas en los artículos 267 y 270, respectivamente, las funciones siguientes:
1.ª Facilitar a los reclusos, por medio de los Asistentes Sociales integrantes del Equipo, la ayuda moral y tutela que precisen en asuntos propios o referentes a su familia.
2.ª Oír las peticiones y quejas que formulen los internos respecto a su clasificación y tratamiento y adoptar los acuerdos que estimen pertinentes sobre las mismas, sin perjuicio de las funciones del Juez de Vigilancia.
3.ª Informar los recursos que se presenten contra los acuerdos del Equipo, así como las instancias y solicitudes que los internos, en uso del derecho que se les reconoce en el artículo 134, dirijan a las autoridades, siendo preceptivo en estos casos el informe del Jurista-Criminólogo.
4.ª Sugerir a la Junta de Régimen y Administración la suspensión o aplazamiento de las correcciones disciplinarias que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad, así como la reducción de los plazos de invalidación de las faltas cuando existan fundados motivos para pensar que esta medida puede influir favorablemente en el tratamiento.
5.ª Proporcionar a los Jefes de Servicios, a través de la Dirección del Centro, cuantos resultados del examen de personalidad de los internos puedan ser orientadores o de interés para el trato de cada uno de éstos y, en general, para el mantenimiento del orden y la disciplina.
6.ª Comunicar, a solicitud de Profesores de Educación General Básica, las valoraciones de aptitudes mentales de los internos que realicen cursos en la Escuela, así como otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serles útiles en la programación y ejecución de las tareas escolares.
7.ª Si existen en el Centro Talleres o Escuelas de Formación Profesional, realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como intentar, mediante las técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la organización laboral.
8.ª Formar el protocolo correspondiente a cada interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos a que se refieren los diversos apartados de este artículo.
9.ª Decidir en todos los asuntos no comprendidos en la enumeración anterior y en los artículos 267 y 270 que les competan reglamentariamente y afecten a la observación, clasificación y tratamiento de los internos.
1. Los Equipos de Observación y de Tratamiento celebrarán, además de cuantas reuniones informales de trabajo juzguen procedentes, una sesión semanal ordinaria, presidida por el Director del Establecimiento, donde se tomarán, entre otros, los acuerdos de clasificación inicial, progresión y regresión de grado y los de programas individuales de tratamiento, así como los informes de evolución semestral o anual de tratamiento, los de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los relativos a beneficios penitenciarios y permisos de salida. También se reunirán en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el Director-Presidente,
2. Cada miembro del Equipo aportará los informes y propuestas de su especialidad respecto a los internos considerados en cada sesión. El Equipo realizará, previa la discusión correspondiente, una interpretación y valoración global del conjunto de estudios y propuestas recogidas referentes a cada interno, y tomará las resoluciones decisorias sobre clasificación y, en su caso, sobre el tratamiento individualizado del mismo,
1. Los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones ordinarias de las Juntas de Régimen y Administración y de los Equipos de Observación y de Tratamiento se consignarán con dos días de antelación en el aviso de convocatoria. Las extraordinarias se convocarán con la anticipación debida, consignándose igualmente en el escrito de convocatoria el asunto que se someta a la Junta o Equipo.
2. La asistencia a las sesiones es obligatoria, considerándose como falta reglamentaria la no asistencia sin causa justificada.
3. Los Vocales podrán hacer sus propuestas de palabra o por escrito. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, sin que en todo caso su número pueda ser inferior a tres, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
4. Los acuerdos de las Juntas de Régimen y Administración podrán ser revocados o anulados por el Centro directivo, salvo cuando el Juez de Vigilancia se halle interviniendo o haya resuelto con relación a los mismos. El Presidente deberá suspender la ejecución de aquellos acuerdos de la Junta de Régimen y Administración que estime gravemente perjudiciales para el régimen del establecimiento o puedan ser contrarios a la Ley, al Reglamento o a las Órdenes e Instrucciones del Centro directivo, dando cuenta en el acto a éste para la resolución que proceda.
5. De todas las sesiones ordinarias y extraordinarias se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los asistentes, y en la que habrán de constar los acuerdos adoptados y los votos particulares que se hubieren emitido.
6. Para su estudio por la Inspección General Penitenciaria se elevará a este Organismo, dentro de los cinco días primeros de cada mes, un resumen sustancial de dichas actas, comprensivo de las sesiones celebradas durante el mes anterior, expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
7. Serán de aplicación supletoria los artículos 9 a 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre actuación de órganos colegiados.
1. El Director de un Establecimiento, por su carácter de tal, ostenta la representación del Poder público y es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones en general y especialmente las que hacen referencia al servicio.
2. Corresponden al Director las siguientes funciones:
1.ª Organizar el régimen y el tratamiento, programar y distribuir los servicios, inspeccionarlos y corregir cualquier falta que observare en los mismos.
2.ª Velar por el debido cumplimiento de los preceptos legales y el mejor desempeño del servicio, dar a los funcionarios puntualmente traslado de cuantas disposiciones afecten al servicio y cuidar de que aquéllos cumplan sus obligaciones.
3.ª Adoptar las medidas reglamentarias urgentes necesarias para prevenir y, en su caso, resolver cualquier alteración individual o colectiva del orden en el Establecimiento, dando cuenta inmediata al Centro Directivo.
4.ª Adoptar, ante hechos que se presumen faltas disciplinarias, las medidas preventivas que procedan hasta que recaiga acuerdo definitivo de la Junta de Régimen y Administración.
5.ª Representar al Establecimiento en sus relaciones con autoridades, Centros, Entidades o personas, firmando la documentación que salga del mismo y poniendo el visto bueno o la conformidad a cuantos documentos deban expedir los demás funcionarios, salvo cuando, previa autorización del Centro Directivo, pueda delegar esta función en el Subdirector.
6.ª Convocar y presidir la Junta de Régimen y Administración, así como el equipo de observación o de tratamiento, ejecutar sus acuerdos o suspenderlos en los supuestos previstos en el número 4 del artículo anterior.
7.ª Despachar las certificaciones e informes relativos a la actuación profesional de los funcionarios o de los servicios de éstos y cursar los referentes a los expedientes personales de los internos.
8.ª Intervenir las cuestiones económico-administrativas, fiscalizar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco, firmando los talones con el Administrador.
9.ª Comunicar las deficiencias en las edificaciones e instalaciones, proponer las reparaciones y mejoras que estime necesarias, así como formular las peticiones de vestuario, utensilio y mobiliario que se precisen en el Establecimiento.
10. Decidir la clasificación interior de los internos teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias de cada uno y las propuestas de los Equipos de Observación y de Tratamiento.
11. Autorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas, salidas al exterior y conducciones de los internos.
12. Informar inmediatamente al familiar más próximo o a la persona designada por el interno, en los casos de muerte, enfermedad o accidente grave del mismo.
13. Autorizar, previa aprobación de la autoridad judicial o de la Dirección General, la salida y desplazamiento de los internos al domicilio familiar o Centro hospitalario en los supuestos previstos en el número 1 del artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Junta de Régimen y Administración.
El Subdirector es el segundo Jefe del Establecimiento, y le corresponde:
1.ª Sustituir al Director, con los mismos deberes y atribuciones de éste, en los casos de vacante o ausencia por enfermedad o licencia. En ausencia del Director por causas distintas a las expresadas, se atendrá en su actuación a las normas establecidas por aquél y a las instrucciones que del mismo reciba, sin perjuicio de resolver en el acto cualquier incidente que pudiera surgir, dando cuenta al Director de las resoluciones adoptadas.
2.ª Organizar y dirigir la Oficina de Régimen del Establecimiento, haciendo llevar reglamentariamente los libros y documentos.
3.ª Comunicar puntualmente al Subdirector Jefe del Equipo, o al Jurista-Criminólogo, en su defecto, nota o relación de los internos que han pasado a la situación de penados, con fecha de la llegada de los testimonios de sentencia correspondientes, e igualmente de las órdenes de clasificación remitidas por el Centro Directivo.
4.ª Rubricar las comunicaciones en que haya de figurar la firma del Director y expedir las certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de la Oficina o en los expedientes de los reclusos.
5.ª Llevar las estadísticas y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el Centro Directivo.
6.ª Desempeñar la Secretaría de la Junta de Régimen y Administración y asistir a las sesiones como vocal de la misma.
7.ª Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.
8.ª Será, asimismo, el responsable de los servicios de observación o de tratamiento en los establecimientos penitenciarios en que no haya equipo técnico. Si existiese un funcionario del Cuerpo Técnico, asesorará al Subdirector en estos servicios.
1. Al Subdirector-Jefe del equipo le corresponden las siguientes funciones:
1. Organizar, impulsar y controlar la actuación de los miembros de los equipos de observación y tratamiento para el mejor cumplimiento de los fines asignados a éstos.
2. Presidir las reuniones de los mismos cuando no asista el Director.
3. Recabar de todos los funcionarios datos relativos a los internos, especialmente los que hagan referencia al comportamiento, para mejor conocimiento de los mismos como base de su clasificación y tratamiento.
4. Facilitar a los Jefes de servicio los datos que obren en los protocolos de los internos que puedan ser orientadores para el trato de cada uno de estos, y los que puedan afectar a la seguridad del establecimiento o sean de interés para el mantenimiento del orden y la disciplina.
5. Dirigir la actuación de los educadores adscritos a los equipos.
6. Organizar y dirigir la oficina del equipo cuidando del archivo de los protocolos.
7. Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.
8. Estudiar los expedientes personales y protocolos de los internos y rubricar en los mismos las diligencias referentes a clasificación, progresión o regresión de grado y libertad condicional que hayan de ser firmadas por el Director y Subdirector del Centro.
9. Llevar las anotaciones debidas para controlar que las propuestas de clasificación inicial y las de progresión de grado se realicen dentro de los plazos legales y reglamentarios a partir de la recepción de los testimonios de sentencia o en su caso de las órdenes del Centro directivo de clasificación anterior decidiendo la inclusión de los estudios o casos que procedan en el orden del día de las reuniones del equipo de observación o de tratamiento.
2. La jefatura de los equipos de observación y de tratamiento en caso de vacante o ausencia del Subdirector-Jefe de los mismos será asumida por un funcionario del Cuerpo Técnico, elegido por los miembros del equipo y en caso de empate por el más antiguo de ellos en el Cuerpo Técnico.
En los Establecimientos que carecieren de Subdirector, asumirá el Administrador las funciones asignadas a aquél en los seis primeros apartados del artículo 277. El Administrador, además, tendrá específicamente a su cargo:
1.ª Organizar y dirigir la contabilidad del Establecimiento y la especial de los servicios.
2.ª Efectuar los cobros de libramientos a favor del Establecimiento, dar conocimiento al Director de todos los ingresos y depósitos de las cuentas corrientes y firmar con él los talones de extracción de fondos.
3.ª Efectuar todos los pagos y custodiar los fondos existentes en la Caja del Establecimiento, los de Economato y Talleres, así como los valores y fianzas que por razón de su cargo le entreguen, cuidando de que las existencias en metálico en Caja no sobrepasen la cifra prudencial necesaria para satisfacer regularmente los pagos.
4.ª Custodiar las cartillas de ahorro de los penados velando por la puntualidad de sus operaciones de movimiento de fondos.
5.ª Cuidar de la conservación del edificio, mobiliario y enseres, así como del vestuario, equipo y calzado de los internos, y efectuar los estudios de necesidades que ha de someter a consideración de la Junta de Régimen y Administración, y comprobar el estado de los mismos.
6.ª Custodiar el dinero, ropas, objetos u otros efectos de los internos que por su valor o características deban ser guardados en lugar seguro, previa entrega del correspondiente resguardo.
7.ª Asistir como Vocal a las sesiones de la Junta de Régimen y Administración y someter a la consideración de la misma las propuestas de adquisición de artículos para el Economato.
8.ª Programar las comidas de los internos, cuidando la cantidad, calidad y variedad, así como la confección y distribución, y solicitar el asesoramiento del Médico en la determinación de los índices de calorías.
9.ª Formar las nóminas y presupuestos del servicio que el Director le ordene y rendir en el plazo señalado las cuentas de libramientos cobrados y las demás expresadas en este Reglamento.
10. Comprobar el estado de conservación de los pabellones de funcionarios, dando cuenta al Director.
11. Custodiar en lugar adecuado un duplicado de todas las llaves del Establecimiento.
Respecto del Economato, el Administrador tendrá las siguientes funciones:
a) Custodiar los fondos procedentes del Economato, como asimismo los talonarios de la cuenta corriente de la Entidad bancaria en que se tenga establecida.
b) Recibir el importe de la venta diaria, que será entregado por el funcionario encargado del Economato una vez terminadas las operaciones del día.
c) Proponer el sistema de ventas, despacho, procedimiento de cobro y contabilidad.
d) Llevar o dirigir la contabilidad.
e) Abonar las facturas que se presenten al cobro, previa autorización del Director y la conformidad del funcionario encargado del Economato.
f) Presenciar, dirigir y fiscalizar las operaciones del inventario y los balances mensuales, cerciorándose de su veracidad.
g) Firmar la conformidad de cuantos documentos integran la cuenta bimensual.
h) Velar por la buena conservación de los utensilios, enseres y artículos almacenados, haciendo a la Junta de Régimen y Administración propuesta de renovación de los primeros cuando proceda.
i) Llevar un libro de expedición de tarjetas de compra cuando las hubiere.
j) Abonar las nóminas mensuales de gratificaciones y premios a los internos que colaboren en la marcha del Economato.
k) Proponer a la Junta de Régimen y Administración el nombramiento del funcionario encargado del Economato.
l) En el supuesto de Economatos concedidos a terceros, se atenderá a las normas que se consignen en el contrato firmado con el Centro Directivo.
Al jurista-criminólogo le corresponderá las funciones siguientes:
1. Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo.
2. Asistir como vocal a las reuniones del equipo participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del Subdirector-Jefe del equipo.
3. Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro directivo.
4. Colaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
5. Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado, bien a petición del interno, así como a los efectos previstos en el artículo 130.1, siempre que sea requerido para ello por el interno y no ostente vocalía en la Junta de Régimen y Administración.
6. Informar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
7. Asesorar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento.
8. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a sus cometidos.
El Psicólogo desempeñará las funciones siguientes:
1.ª Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y, en general, todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado.
2.ª Dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los Equipos y la del informe psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.
3.ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
4.ª Estudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación.
5.ª Aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Pedagogo si existiere en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.
6.ª Ejercer las tareas de Psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación profesional, así como las de Psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los Centros Penitenciarios.
7.ª Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.
8.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.
Al Pedagogo le corresponden las funciones siguientes:
1.ª Estudiar al interno desde el punto de vista de su historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción, enjuiciando el alcance de sus conocimientos, especialmente los instrumentales actividades expresivas y aficiones, aportando la información correspondiente al estudio de su personalidad.
2.ª Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza pedagógica.
3.ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
4.ª Procurar la coordinación adecuada de las tareas escolares, culturales y deportivas con los métodos de tratamiento programados.
5.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.
Al Psiquiatra le corresponderán las funciones siguientes:
1.ª Explorar a los internos conforme a los métodos propios de su especialidad para apreciar la posible existencia de anomalías mentales, aportando los informes correspondientes al Equipo de que forme parte y redactando los que se hayan de remitir a la Dirección General o a otros Organismos oficiales.
2.ª Realizar el tratamiento médico-psiquiátrico de todos los internos enfermos mentales o que presenten anomalías o trastornos de esta naturaleza.
3.ª Ejecutar los métodos de tratamiento penitenciario de naturaleza preferentemente psiquiátrica, en especial la psicoterapia individual o de grupo de los internos cuyo programa así lo exija.
4.ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
5.ª Vigilar todo aquello que redunde en la salud mental de la población recluida en el Establecimiento, tomando las medidas adecuadas para dicho fin con la colaboración del Médico del mismo.
6.ª Emitir los informes que le sean solicitados por las autoridades judiciales y actuar como Perito ante los Tribunales de Justicia si fuera requerido.
7.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.
8.ª En los Centros Especiales Psiquiátricos tendrá a su cargo la organización de los servicios médicos, la clasificación y distribución de los internos en los diferentes Departamentos, con arreglo a lo preceptuado en el Reglamento y al imperativo de las necesidades psiquiátricas.
Cuando en dichos Centros haya varios Psiquiatras, uno de ellos actuará como Jefe de los Servicios Médicos y coordinador de todas las actividades sanitarias.
1. Los Sociólogos realizarán las tareas científicas propias de su especialidad en los puestos de trabajo que se les asigne.
2. Si formasen parte de algún Equipo, informarán en los estudios de personalidad de los internos y participarán en la ejecución de los tratamientos programados, asistiendo a las reuniones de los mismos.
3. Igualmente cumplirán cuantas tareas se les encomienden por el Director, concernientes a su cometido.
1. Los Endocrinólogos realizarán las tareas científicas propias de su especialidad en los puestos de trabajo que se les asigne.
2. Si formasen parte de algún Equipo, informarán en los estudios de personalidad de los internos y participarán en la ejecución de los tratamientos programados, asistiendo a las reuniones de los mismos.
3. Igualmente cumplirán cuantas tareas se les encomienden por el Director, concernientes a su cometido.
1. El Jefe de Servicios más antiguo en la plantilla sustituirá al Administrador en los casos de vacante, enfermedad o licencia.
2. Son obligaciones específicas de los Jefes de Servicios:
1.ª Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios y de las novedades que hubiere, y para recibir sus órdenes.
2.ª Cuidar de la disciplina general del Establecimiento y de que se realicen los servicios en la forma establecida.
3.ª Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes, estudiar sus cualidades e informar al Director de su comportamiento.
4.ª Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos, y a otros superiores cuando lo soliciten.
5.ª Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento para cerciorarse de su estado de conservación, orden, limpieza y seguridad.
6.ª Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y buen funcionamiento de los servicios regimentales, dando cuenta de ellas al Director.
7.ª Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el día las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados, y, durante la noche, las de los departamentos interiores del Establecimiento.
8.ª Organizar debidamente todos los actos colectivos y presidirlos cuando no asista un funcionario de superior cometido.
9.ª Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas, así como las revistas e instalaciones, utensilio, vestuario y aseo de la población reclusa.
10. Dirigir la oficina de la Jefatura de Servicios y activar sus trabajos.
1.1. Asistir como Vocal miembro de la Junta de Régimen y Administración en el caso de que le corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 262.
12. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director en relación con el servicio que le corresponde conforme a su categoría y cometidos.
Sección undécima. De los Médicos
Los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria tienen a su cargo la asistencia higiénica y sanitaria de los establecimientos. Sus obligaciones son las siguientes:
1.ª Reconocer a todos los internos a su ingreso en el Establecimiento con la especial finalidad de descubrir la existencia de posibles enfermedades físicas o mentales y adoptar, en su caso, las medidas necesarias.
2.ª Velar por la salud física y mental de los internos y prestar asistencia facultativa a los mismos, a los niños cuyas madres los tengan consigo en el Establecimiento, a los funcionarios y a sus familias, así como a las religiosas en caso de que las hubiere.
En los Establecimientos en que haya Psiquiatra, corresponderá a éste los reconocimientos en orden a descubrir posibles anomalías mentales y los tratamientos médico-psiquiátricos con la colaboración del Médico.
3.ª Informar a las Juntas de Régimen y Administración y a los Equipos de Observación y de Tratamiento para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a estos órganos, fundamentalmente a efectos de clasificación interior de los internos y en relación con la capacidad física para el trabajo y para las actividades deportivas de los mismos.
4.ª Pasar visita diaria a la enfermería y atender la consulta a la hora que se determina en el horario del Establecimiento.
5.ª Despachar con el Director dándole cuenta de las novedades, del movimiento de altas y balas en enfermería y muy especialmente del estado de los enfermos graves, así como de las necesidades de traslado a Centros hospitalarios y de aislamiento de los que padezcan enfermedades infecto-contagiosas.
En los casos de traslados de internos enfermos al Hospital de la localidad, deberá visitarlos cada cinco días recabando información de los facultativos del Centro.
6.ª Dar cumplimiento a las campañas preventivas organizadas por las Autoridades sanitarias nacionales, regionales o provinciales, y disponer las necesarias respecto a los internos del Establecimiento.
7.ª Formular los pedidos de medicamentos y de material e instrumental clínico-sanitario y cuidar que se guarden en lugar adecuado y seguro de la enfermería, organizando un control efectivo de los mismos.
8.ª Organizar e inspeccionar los servicios de higiene, informando y proponiendo al Director lo conveniente en relación con:
a) El estado, preparación y distribución de alimentos.
b) La higiene y limpieza de los internos, así como de sus vestidos y equipo.
c) La higiene, limpieza, salubridad, calefacción, iluminación y ventilación de los locales.
d) Los servicios de peluquería, barbería y duchas.
e) Los servicios de desinsectación y desinfección.
9.ª Organizar y dirigir la documentación administrativa de la enfermería, cuidar el archivo de historias clínicas, libros de reconocimiento, ficheros y demás que el servicio requiera; redactar los partes, informes y estadísticas ordenadas por la superioridad.
10. Acudir inmediatamente cuando sea requerido por el Director o quien haga sus veces para el ejercicio de sus funciones.
11. Girar las visitas precisas al Economato y hacer constar en el libro destinado al efecto el estado de sanidad de los artículos. Cuando no reúnan las condiciones debidas, ordenará la retención de los mismos, dando conocimiento inmediato al Director, que ratificará la orden facultativa y, si lo cree necesario, reunirá a la Junta de Régimen y Administración a fin de tomar los acuerdos que se estimen precisos.
12. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento y las que resulten de las disposiciones e instrucciones que, en materia de su competencia, reciban de la Dirección General.
1. En los Establecimientos en los que, por el número de internos o por otras circunstancias, la Dirección General lo juzgue conveniente, podrá establecerse un servicio médico permanente.
2. En todo caso, cuando hubiere más de un Médico el más antiguo, sin perjuicio de atender las obligaciones que le correspondan, tendrá la consideración de Jefe de los Servicios Médicos, correspondiéndole la organización y la distribución de funciones.
Cuando el Médico creyere necesario escuchar la opinión de otro compañero respecto a determinados enfermos y solicitar su cooperación en ciertas intervenciones, lo pondrá en conocimiento del Director para la autorización correspondiente.
Los Médicos de los Establecimientos que radiquen en la misma localidad se sustituirán mutuamente en ausencias y enfermedades. Donde exista un solo Médico será sustituido por el Forense de la población o el que de éstos designe el Juez Decano cuando sean más de uno.
Sección duodécima. De los Capellanes
Los funcionarios del Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias tendrán a su cargo los servicios religiosos en los Establecimientos y la asistencia espiritual y enseñanza religiosa de los internos que lo soliciten.
1. Los Capellanes ejercen en los Establecimientos funciones cuasi parroquiales aunque, por no estar exentos de la jurisdicción ordinaria, dependan del Párroco correspondiente en todo lo que concierne a los llamados derechos parroquiales. Por esta razón, podrán los Párrocos ejercer su sagrado ministerio en los Establecimientos Penitenciarios pertenecientes a su Parroquia, de acuerdo con el Capellán y con sujeción a las disposiciones de este Reglamento.
2. Son funciones específicas de los Capellanes:
1.ª Celebrar la Santa Misa los domingos y días festivos para facilitar el cumplimiento del precepto dominical a la población reclusa.
2.ª Organizar y dirigir la Catequesis, explicar el Evangelio en la Misa de los domingos y días de precepto, y dar charlas sobre temas de dogma, moral o formación humana.
3.ª Administrar los Sacramentos e inscribir en el libro correspondiente los datos relativos a bautismos, matrimonios y defunciones acaecidos en el Establecimiento, sin perjuicio de que, por medio del Director, se dé cuenta al Registro Civil y al Párroco para las inscripciones legales.
4.ª Visitar a los internos a su ingreso en el Establecimiento y dedicar, al menos, una hora al día para recibir en su despacho a aquellos que deseen exponerle las dudas y problemas que les afecten.
5.ª Acudir al establecimiento cuando fuere requerido por el Director o quien haga sus veces y despachar con él para darle cuenta de la marcha de las actividades que tiene a su cargo.
6.ª Organizar y dirigir la documentación administrativa de la Capellanía, los inventarios de objetos sagrados y de culto, y remitir al Centro Directivo los partes, informes y estadísticas que éste le ordene.
Sección decimotercera. De los Profesores de Educación General Básica
(Derogado)
(Derogado)
Sección decimocuarta. De los Educadores
Los educadores, funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias con una capacitación específica para tal función, como colaboradores directos e inmediatos de los equipos de observación y de tratamiento, realizarán las tareas complementarias que con respecto a observación y tratamiento se señale en cada caso, especialmente las siguientes:
1.ª Atender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos una buena relación personal, y a los que ayudarán en sus problemas y dificultades durante su vida de reclusión, intercediendo, presentando e informando ante la Dirección del Establecimiento sus solicitudes o pretensiones.
2.ª Constituir progresivamente la carpeta de información personal sobre cada interno del grupo o subgrupo que tenga atribuido que se iniciará a partir de una copia del protocolo del mismo, que se les entregará en el primer momento, y que completarán posteriormente día a día con todo tipo de datos que obtenga.
3.ª Practicar la observación directa del comportamiento de los mismos, con arreglo a las técnicas que se determinen, emitiendo los correspondientes informes al Equipo y en cuantas ocasiones se les soliciten.
4.ª Colaborar con los especialistas miembros del Equipo, cumpliendo las indicaciones y sugerencias de los mismos en orden al acopio de datos de interés para cada uno de ellos y realizando las tareas auxiliares que se les indiquen con respecto a la ejecución de los métodos de tratamiento.
5.ª Asistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Subdirector-Jefe del Equipo, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera.
6.ª Organizar y controlar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de los internos.
7.ª Cumplir cuantas tareas se les encomiende por sus superiores referentes a su cometido.
Excepcionalmente la Dirección del Establecimiento podrá ordenar a los Educadores la colaboración con el Profesor de Educación General Básica en la labor de instrucción cultural, así como, en los Establecimientos de régimen abierto, con los Asistentes Sociales en la solución de los problemas laborales derivados de la colocación de los internos en puestos de trabajo extrapenitenciario.
Los Educadores, mientras desempeñan tal puesto de trabajo, están excluidos de funciones de régimen interior del Establecimiento. Si tuvieren conocimiento de faltas reglamentarias, salvo aquellas que constituyan delito o pongan en grave peligro el orden general o la seguridad del Establecimiento, actuarán con un criterio de discrecionalidad tratando de armonizar su deber de funcionarios con el fin principal del tratamiento y la correspondencia a la confianza que hayan depositado en ellos los internos.
Ingresado un interno en un Establecimiento y cumplida la fase de aislamiento sanitario, el Educador que dirija el grupo a que haya sido asignado, le informará de las peculiaridades del Centro, así como de su régimen y vida en el mismo.
1. El Educador adscrito al servicio de observación resumirá la información obtenida del expediente del observado y la aportada por los diversos servicios o funcionarios del Establecimiento y la entregará al Subdirector juntamente con la resultante de sus propias entrevistas y observaciones con el interesado,
2. Estas funciones se entenderán sin perjuicio de las tareas específicas que habrá de realizar respecto a los penados que cumplan condena en el Centro.
Sección decimoquinta. De los Asistentes Sociales
Los Asistentes Sociales realizarán las tareas siguientes:
a) Entrevistarse con los internos observados o tratados, con sus familiares y en general con las personas que los conozcan, trasladándose si es necesario al domicilio de los mismos, recogiendo por todos los medios a su alcance la mayor información periférica posible acerca de aquéllos.
b) Escribir solicitando datos sobre los internos a familiares o personas de la localidad donde hayan vivido, Centros o Empresas donde hayan permanecido o trabajado, y en general a quienes puedan proporcionar información para el estudio de su personalidad.
c) Emitir el informe propio de su especialidad y aportarlo a las reuniones del Equipo, así como cuando se les solicite por la Dirección del Establecimiento.
d) Asistir como Vocales a las reuniones de los Equipos de Observación y de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
e) Colaborar en la ejecución de los méritos de tratamiento, en especial por medio de métodos sociales.
f) Gestionar a los internos del Establecimiento la ayuda que precisen en asuntos propios o referentes a su familia.
g) Recoger la documentación de la información obtenida en el desempeño de su función, archivándola y custodiándola en su departamento.
h) Mantener las relaciones profesionales adecuadas con los demás Asistentes Sociales que trabajen en Instituciones Penitenciarias y sobre todo con la Comisión de Asistencia Social.
i) Cumplir cuantas tareas se les encomienden por el Director o el Subdirector-Jefe del Equipo dentro del campo estrictamente profesional.
En el caso de nombrarse, por necesidades del Servicio, más de un Asistente Social para un Equipo de Observación o de Tratamiento, solamente uno de ellos actuará como Vocal del mismo, designándole el Organismo de la Comisión de Asistencia Social que corresponda.
Sección decimosexta. De los Jefes de Centro
Son tareas específicas de los funcionarios que ocupen Jefaturas de Centro:
1.ª Controlar los desplazamientos de internos de unas dependencias a otras, cuidando que se mantenga adecuadamente la clasificación interior.
2.ª Llevar la documentación, libros y ficheros de la oficina de Jefatura de Servicios, así como los partes de recuento, requisas y cacheos.
3.ª Organizar o, en su caso, proponer al Jefe de Servicios los equipos de internos que hayan de efectuar trabajos o reparaciones señalando el funcionario que deba hacerse cargo de los mismos
4.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Jefe de Servicios, conforme a su categoría, adoptando cuando aquél no esté presente las medidas indispensables para mantener el orden, dándole cuenta de las mismas.
5.ª Cuidar que los funcionarios hagan entrega de las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados, guardándolas en el lugar adecuado.
Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio
A. De las Unidades de servicio en las oficinas de Dirección, Régimen y Administración
Teniendo en cuenta la distinta complejidad y peculiaridades del Centro Penitenciario de que se trate, las tareas que se deriven de la realización de los cometidos descritos en el título noveno de este Reglamento, se distribuirán con arreglo a un plan organizado, entre distintas Unidades o puestos de trabajo, cuyas funciones determinarán, en cada caso, los Directores de los Centros respectivos.
B. Unidades de servicio de acceso
1. Serán consideradas unidades de acceso la puerta principal y cualquier otra entrada de personas o vehículos al interior del establecimiento.
2. Cada unidad de acceso estará integrada por la puerta y los locales o dependencias anejos a la misma,
3. El funcionario encargado de la Unidad de acceso tendrá las siguientes funciones:
a) Atender la vigilancia de la Unidad, efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre, conservando en todo momento las llaves en su poder, y hacer entrega de las mismas al Jefe de la Guardia exterior o al Jefe de Servicios según proceda, cuando, finalizada la jornada, deba cerrarlas conforme al horario establecido.
b) Identificar a toda persona que haya de entrar en el establecimiento, comprobando la oportunidad o autorización para hacerlo, y recoger la documentación de quienes sean ajenos al mismo, conservándola en su poder hasta la salida.
c) Identificar a cuantas personas salgan del establecimiento, haciendo entrega de los documentos recogidos y, en el caso de salida de los internos, firmar y diligenciar las órdenes de salida, bien sea por libertad, diligencias, trabajos en el exterior o en conducción a otros Establecimientos Penitenciarios.
d) Controlar las entradas y salidas de vehículos, anotando la matrícula y la identidad del conductor, y comprobar su contenido.
e) Evitar que en las proximidades de la puerta se formen grupos que dificulten el normal acceso al interior.
f) Cuidar de la limpieza y el orden en la Unidad, haciéndose cargo de los internos que hayan de efectuar estas operaciones cuando no salga con ellos otro funcionario.
g) Cumplir cualquier otra tarea que, relacionada con el servicio, le sea encomendada por sus Superiores,
En aquellos Establecimientos en los que el movimiento de vehículos o las características de la carga lo aconsejen, podrá el Director dar normas para que, desde la puerta de acceso, uno o varios funcionarios acompañen a los vehículos hasta el lugar en que hayan de ser descargados. Igualmente podrá disponer que los funcionarios que presencien en el interior la carga de los vehículos acompañen a éstos hasta la salida del Establecimiento. En uno y otro caso, los funcionarios designados serán responsables de que no entre ni salga ningún interno ni objeto que no deba hacerlo, entregando justificante escrito al funcionario de la puerta.