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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12095
Ley de asistencia y protección al anciano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Para la gestión de los establecimientos residenciales para ancianos dependientes de la Administración del Principado de Asturias se crea el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, adscrito a la Consjería de Sanidad y Servicios Sociales.
El Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias tiene plena personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
El Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se rige, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente Ley y, con carácter supletorio, en las Leyes generales de la Comunidad Autónoma que le sean aplicables y en la Ley de 26 de diciembre de 1958 por la que se regula el régimen de las Entidades estatales autónomas y, en su defecto, por las restantes normas de derecho administrativo.
Son fines específicos del Organismo autónomo los siguientes:
a) La gestión de la prestación de servicios públicos residenciales para los ancianos por parte de la Administración del Principado de Asturias.
b) Cualesquiera otras relacionadas con sus fines institucionales que le encomiende la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
El Organismo autónomo no podrá realizar funciones que no le estén expresamente encomendadas, ni dedicar sus fondos a finalidades distintas de las que constituyen el objeto que el mismo tiene asignado.
1. En relación con el Organismo autónomo a que se refiere ese título, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:
a) Aprobar la estructura orgánica del Organismo autónomo.
b) Aprobar la plantilla y relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Organismo autónomo y de sus Centros.
c) La creación de Centros y servicios para ancianos.
d) Efectuar el nombramiento y cese del Director-Gerente del Organismo autónomo.
e) Aprobar los precios de los servicios prestados por el Organismo autónomo.
2. A la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como Departamento al que está adscrito el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, le corresponde:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la estructura orgánica del Organismo autónomo.
b) Elevar al Consejo de Gobierno la aprobación de la plantilla y relación de puesto de trabajo del personal al servicio del Organismo autónomo y de sus Centros previo informe de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, Economía y Planificación.
c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación de Centros y servicios para ancianos.
d) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director-Gerente del Organismo autónomo.
e) La planificación, ordenación, programación y evaluación general de los servicios asistenciales para ancianos.
f) La autorización y registro de los establecimientos residenciales para ancianos.
g) Las relaciones con otras Administraciones Públicas y otras Entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias.
h) Aprobar la propuesta de precios de los servicios prestados por el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, para su elevación al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
El Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se estructura en los siguientes órganos:
1. De dirección y gestión:
a) El Consejo de Administración.
b) La Gerencia.
2. De participación:
La Junta de Participación Ciudadana.
1. El Consejo de Administración estará integrado por:
a) La Presidencia, que corresponderá a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a quien sea designado por la Presidencia de entre los vocales representantes de la Consejería competente en materia de bienestar social.
c) Vocales:
Quien ostente la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores.
Quien ostente la Gerencia del organismo autónomo.
Un representante de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Un representante de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.
Cuatro miembros designados por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social, tres de ellos entre el personal directivo dependiente del organismo autónomo.
Dos representantes de los ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen establecimientos residenciales adscritos al organismo autónomo.
Dos representantes de la Junta General del Principado de Asturias, designados por mayoría cualificada de tres quintos.
Un representante de los ancianos.
Un representante de las asociaciones, legalmente constituidas, de familiares de residentes en centros dependientes del organismo autónomo, designado por y entre sus presidentes.
El presidente del comité de empresa del organismo autónomo.
d) La Secretaría, que será desempeñada por la persona designada por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. Serán funciones del Consejo de Administración las siguientes:
a) La aprobación del anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo, desglosado por establecimientos residenciales, que se elevará a través de la Consejería competente en materia de bienestar social para su inclusión en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
b) La aprobación del reglamento de régimen interior del organismo autónomo y de sus centros.
c) La adopción de los acuerdos de dirección y gestión del organismo autónomo o de sus centros que revistan especial relevancia y los que el Director Gerente someta a su consideración.
d) La elaboración de la propuesta de plantilla y de relación de puestos de trabajo del personal al servicio del organismo autónomo y de sus centros.
e) El nombramiento del personal directivo de los establecimientos.
f) La aprobación de la memoria anual de las actividades realizadas por el organismo autónomo, que elevará al Consejo Asesor de Bienestar Social y a la Comisión de la Junta General competente en materia de bienestar social, para su conocimiento.
g) La aprobación previa censura de las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el organismo autónomo.
h) La autorización de los contratos que excedan de 300.000 euros y no superen los 500.000 euros.
i) El conocimiento periódico de la gestión presupuestaria del organismo autónomo y la emisión de su parecer.
j) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del organismo autónomo y no atribuidas expresamente a otros órganos.
3. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las siguientes normas:
a) El Consejo se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria se reunirá a convocatoria de la Presidencia o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.
b) En lo no previsto en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
1. La Gerencia es el órgano de gestión del Organismo autónomo y será el encargado de la ejecución de las directrices y acuerdos emanados del Consejo de Administración.
2. Al frente de la Gerencia existirá un Director Gerente que será nombrado y separado por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
3. Serán funciones del Director-Gerente las siguientes:
a) Ostentar la representación del Organismo autónomo en toda clase de actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios dependientes del Organismo autónomo y dictar las instrucciones para el normal funcionamiento de los mismos.
d) Actuar como órgano de contratación del Orgnismo autónomo, dando cuenta al Consejo de Administración y, con su autorización, en aquellos contratos que excedan de 25.000.000 de pesetas.
e) Autorizar los pagos y gastos, dando cuenta al Consejo de Administración.
f) Aprobar los ingresos de residentes en los establecimientos residenciales para ancianos dependientes del Principado de Asturias, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
Al frente de cada establecimiento residencial dependiente del Organismo autónimo existirá un Director designado por el Consejo de Administración que posea la titulación y cualificación adecuada de acuerdo con la tipología de los establecimientos.
1. La Junta de Participación Ciudadana del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se constituye como el órgano de participación comunitaria en el mismo.
2. La Junta de Participación estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director regional de Acción Social.
b) Vicepresidente: El Director Gerente del Organismo autónomo.
c) Vocales:
Tres miembros en representación de la Administración de Servicios Sociales del Principado de Asturias, designados por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
Un miembro en representación de cada Ayuntamiento en cuyo concejo se encuentren ubicados establecimientos residenciales dependientes del Organismo autónomo.
Un miembro en representación de cada una de las organizaciones sociales de pensionistas y jubilados existentes en el Principado de Asturias.
Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales de mayor implantación en el sector.
d) Un Secretario elegido entre personal adscrito al Organismo autónomo, designado por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
3. El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales podrá designar como nuevos vocales de la Junta de Participación a representantes de Asociaciones u Organismos que suscriban Convenios de cooperación económica y colaboración funcional con el Organismo autónomo.
4. Serán funciones de la Junta de Participación las siguientes:
a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración del Organismo autónomo en todos los asuntos relacionados con sus fines.
b) Velar por que las actuaciones de todos los Servicios, Centros y Establecimientos residenciales para ancianos se acomoden a la normativa vigente y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
c) Informar el anteproyecto de presupuestos del Organismo autónomo.
d) Conocer e informar la Memoria anual del Organismo autónomo.
e) Velar por la supresión de las situaciones de lesión de los derechos de las personas ancianas, informando al Letrado Defensor del Anciano de las que tenga conocimiento.
f) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente en relación con sus fines.
5. El régimen de funcionamiento de la Junta de Participación se sujetará a las siguientes normas:
a) La Junta se reunirá una vez cada seis meses en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria, a convocatoria de su Presidente o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros.
b) En lo no regulado en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, para los órganos colegiados.
La hacienda del Organismo autónomo estará constituida por:
a) Los bienes o valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones que reciba.
d) Las aportaciones del Principado de Asturias a través de los créditos consignados en sus presupuestos.
e) Los ingresos ordinarios que perciba por los servicios que preste.
f) Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de Entidades públicas o privadas o de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Los bienes que el Principado de Asturias adscriba al Organismo autónomo para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria. El Organismo autónomo no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, al Organismo autónomo le será de aplicación el régimen presupuestario y contable establecido con carácter general para el Principado de Asturias.
1. El control interno de las actividades realizadas por el Organismo autónomo y sus Centros se sujeta al régimen de auditoría.
2. La auditoría, que se realizará por empleado público, como mínimo una vez al año, comprenderá las siguientes comprobaciones:
a) La de los ingresos, pagos realizados y pendientes.
b) La material de las existencias.
c) La de los libros de contabilidad, Balances, Cuentas de Resultados, así como los demás estados y cuentas que reglamentariamente tenga que rendir el Organismo autónomo, y por separado los Centros de él dependientes.
d) Valoración de la situación económica del Centro en la que se recogerán cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de la misma.
Los establecimientos residenciales dependientes del Principado de Asturias formularán anualmente un proyecto de presupuesto de ingresos y gastos equilibrados.
Los precios por estancia en los establecimientos de los que es titular el Principado de Asturias a través del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, serán los que resulten de la contabilidad que debe llevar cada uno de los Centros.
1. Las relaciones de trabajo del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se regirán por la legislación laboral.
2. La contratación del personal de carácter fijo o temporal sólo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Consejo de Administración, conforme a las plantillas correspondientes al Organismo autónomo y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.